Oscar José Márquez
1899 Tribunal Arbitral integrantes- Colección Fundación La  Guayana Esequiba 
En 16°. Lugar
en el marco del proceso de culminación de las guerras napoleónicas se firma el acuerdo
secreto  de la Paz  de París,  
cuyo  artículo 1°, establece  un sistema real y permanente de equilibrio de
poderes en Europa, decididos y establecidos estrictamente por Rusia, Austria,
Prusia, y la Gran Bretaña. 
Estas  cuatro grandes potencias, aspiraban entre sí  a preservar mediante  razonables y honestos sacrificios la paz en
vista  que habían salvado a Europa. 
El texto
del referido artículo  inicialmente no
se  le comunico al  resto de las naciones que enviaron a sus
delegaciones,   por lo cual no estaban
obligadas a cumplirlo legalmente.  No
obstante en la práctica no les quedo otro remedio que aceptarlo siendo 
   España la más afectada,  aunado a que sus  colonias en América se 
encontraban en franca
rebelión en especial los territorios que comprendían la Capitanía 
General de
Venezuela, procediendo a firmar el Tratado de París en  el mes de julio 
de ese año de 1814.  
Por su
parte Francia había firmado  con sus  adversarios  
el referido Tratado de París  del
30 en mayo de 1814. Su rey una vez restablecida la monarquía, por el artículo
1° garantizaba  la seguridad, y la
estabilidad en Europa y en su artículo 2°, tipificaba  que: “…el Reino de Francia conserva la
integridad de sus límites tales como existían el primero de Enero de 1792.
Recibirá además un aumento de territorio comprendido en la línea de demarcación
fijada en el articulo siguiente…”. 
Como podemos
apreciar  a pesar de que la conflagración
bélica se había iniciado por parte de los franceses  debido a   las ambiciones y del expansionismo de
Napoleón,   su pérdida territorial
fue  escasa solo le entrego a la Gran
Bretaña las islas de Tobago, Santa Lucia y 
la de Francia. En América. Sin embargo este  Tratado será la base del Primer Congreso de
Viena Celebrado
con el fin de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota y abdicación
de Napoleón celebrado entre el 1 de octubre de 1814 y el 09 de junio de
1815.  
Sin
embargo en el ínterin de estas negociaciones la Gran Bretaña y las Provincias
Unidas de los Países Bajos (Holanda). Proceden a firmar en Londres   por separado a espaldas del resto de las
potencias aliadas el Tratado del 13 de agosto 
de 1814.   A través del  cual la Gran Bretaña se compromete por el
articulo 1° a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias
factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de
la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes
de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y
los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales
las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una
convención suplementaria que se ajustará en seguida conforme a los intereses
mutuos de ambas parte, y en particular en relación con las estipulaciones
contenidas en los artículos VI,  y  IX del Tratado de paz concluido entre Su
Majestad Británica y Su Majestad Cristianísima el 30 de mayo de 1814…”. Observamos
que es evidente  la referencia  al Tratado de París. 
Por otra parte no cabe duda que los mismos holandeses no se crían
con derecho a reclamar  ningún territorio
al oeste y al norte del Esequibo, desde el mismo momento que no habían incluido
ningún otro en la mencionado Tratado  de
enajenación a la Gran Bretaña del 13 de agosto  de 1814, firmado en Londres. 
Recordemos
que en 1802, por el Tratado de Amiens, la Gran Bretaña se habían comprometido a
restituir a Francia y  a sus aliados
España y  la República Bátava (Holanda),
por su artículo 1°. “…todas las posesiones y  colonias que respectivamente  les pertenecían y que hayan sido ocupadas o
conquistadas por fuerza británicas en el curso de la guerra con excepción de la
Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la isla de Ceilán…”.
Previéndose
para tal devolución o  entrega según el Artículo
14° del Tratado de Amiens, un lapso de tres meses a partir de su ratificación.
La certificación del cambio de ratificaciones por la Gran Bretaña se efectuaron
el 23 de abril y los  República de
Bátava  el 24 del referido mes y año  de 1802.  Pero en la realidad la entrega material de los
referidos territorios  se efectuó a
medias, por diferentes causas  aun en día
no muy claras, ya  que no fue sino hasta
el 03 de diciembre de 1802,    en que
aparentemente le son restituidos los establecimientos de Demerara, Berbecí y Esequibo, (Colonia
esta que solo llegaba hasta el río Esequibo según el Tratado de Muster que era
el instrumento bilateral que regulaba los aspectos territoriales hispano
holandesas),  a la Republica de Bátava.
Al año
siguiente la Gran Bretaña procede a retomar nuevamente  los establecimientos entre los ríos Esequibo y
Demerara,  bajo circunstancias no muy
claras y los de Berbecí, por la fuerza cinco días más tarde, al reanudarse    las
hostilidades como consecuencia de romper  el Tratado de Amiens y declararle la Guerra a
Francia, el 18 de mayo de 1803. 
Retomando
la Primera Paz de París  apreciamos  que la Gran Bretaña, en el marco de este
procede a  sacar  ventaja 
sobre el resto de las naciones involucradas en las guerras napoleónicas.
 Especialmente ante sus aliados Rusia,
Austria, Prusia al firmar el 13 de agosto 
de 1814,  un Tratado con las
Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda). 
Adelantándose
así a la firma de las  bases para el funcionamiento  del Congreso de Viena, con el resto de sus tres
aliados  el 20 de septiembre de 1814,  en que toman la decisión de que las cuatro potencias
Rusia, Austria, Prusia, y la propia Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo,
reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”.
Este protocolo seria comunicado primero a Francia y España y luego al
Congreso entero de Viena.
Con la
firma prematura del Tratado del 13 de agosto 
de 1814, evadió seguramente la regla señalada anteriormente.   Logrando
la Gran Bretaña posesionarse o  
introducirse en el continente Suramericano, sacándoles ventaja a sus
aliados y adversarios. Especialmente a Holanda que había sufrido los rigores y
la humillación de la conquista francesa, 
que  la  invadió en 1795, remplazando  a  las
Provincias Unidas por la República de Bátava entre 1795 a 1806 convirtiéndose
así en una república satélite de Francia, a partir del tratado de Campo
Formio,  por un periodo de doce
años,  padeciendo   un proceso de afrancesamiento cultural y lingüístico.
Por supuesto que fue una  aliada de Francia
por la razón de las armas bajo su control.   
Entre
1806 y 1810  estuvo bajo el reinado de
Luis Bonaparte,  como Reino de Holanda,  siendo integrada finalmente al Primer imperio
francés entre 1810 a 1814, al ser los 
franceses derrotados después de la Batalla de Leipzig, o de las Naciones  por parte de las potencias aliadas los
franceses proceden a  retirarse de suelo
holandés. 
Como y
porque  logro la Gran Bretaña, convencer
al Príncipe de Orange, de aceptar  jurídicamente
un hecho que se venía dando desde 1796, de ceder formalmente  sus establecimientos coloniales  de Demerara, Berbecí, y Esequibo,
y que al occidente limitaban con España a través de la Capitanía General de
Venezuela en el río Esequibo.    Bajo las difíciles circunstancias de
haber sufrido los avatares de  la
dominación francesa entre 1795 a 1814.
Quizás
por  el  primer artículo adicional de los  numeral 3°, 4° del Tratado de
 Londres  del 13 de agosto  de 1814 se  despeje esta incógnita en parte 
en vista que
su preámbulo establece: “…que las Altas partes contrayentes han 
convenido por
el presente artículo en que Su Majestad Británica tome a su cargo los 
siguientes
gastos…”  
“…2°. La
cantidad de dos millones de libras esterlinas destinadas a emplearse de acuerdo
con el Príncipe soberano de las Provincias Unidas de los Países Bajos y a mas
de una suma igual que suministrara este Príncipe para aumentar y fortificar una
línea defensiva de los Países Bajos…”.
“…3°. A
sufragar conjuntamente y en parte igual con Holanda todos los gastos ulteriores
que se fijen y convengan de común acuerdo entre dichas Altas partes
Contratantes y sus aliados, con el objeto de consolidar y establecer
finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda, bajo la dominación de la casa
de Orange, no debiendo exceder de tres millones de libras esterlinas la cuota
parte que debe suministrar la Gran Bretaña…”.
El segundo
aparte de este numeral 3°. Es claro,  preciso
y conciso al señalar textualmente “…En consideración de los compromisos arriba
mencionados, el Príncipe soberano de los Países Bajos, consiente en ceder en toda soberanía a su Majestad Británica, el
cabo de Buena Esperanza y  los Establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbecí,…”,
estableciendo otras condiciones  respecto
de los súbditos holandeses, sus propiedades y comercio.   
Podemos determinar
que prácticamente fue una venta en  vista
de que  al concluir las guerras
napoleónicas los holandeses estaban completamente arruinados, debido al bloqueo
continental y de alguna manera se requería restaurar la corona holandesa
destituida durante ese periodo de ocupación francesa. Convirtiéndose en la
práctica además los referidos establecimientos Demerara, Berbecí, y Esequibo,
 en una especie de canje que
permitieron  a su vez la  transición hacia  nuevas autoridades,  al 
señalarse esto como un objetivo en  el numeral 3° del primer artículo 
adicional: “…con
el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión
de los Países Bajos con  Holanda…”.
Así como el establecimiento  de sus  relaciones diplomáticas  y su reconocimiento por las potencias. 
Por otra
parte como señalaremos anteriormente  España 
no participo y no  se le informo:
 1ro. 
Sobre el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y
firmando  dos meses más tarde en julio. 
2do. No
se le informo ni participo en la redacción  del Tratado del 13 de agosto
 de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países
 Bajos,  ni tuvo conocimiento del texto del artículo  1°, 
que señalaba que la Gran Bretaña se comprometía a restituir: “…en el
plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y 
establecimientos de
que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es 
decir, el
1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y 
Asia, con
excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara,
Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se
reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria…” y menos
aun de la convención suplementaria. Ya que era parte afectada por poseer
límites con Holanda hasta el río Esequibo. 
En 3er. lugar España no participo en la redacción de las bases del Congreso de Viena en
la que se establece que Rusia, Austria, Prusia, y  Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo,
reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”.
Protocolo este que posteriormente a su firma se le comunicado primero a
Francia y España,  y luego al resto de
los integrantes del Congreso de Viena.
Nos preguntamos
si en el marco de esta regla España, podía haber exigido como parte 
interesada por
lo menos la revisión del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la 
Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países  Bajos. 
Apreciamos
que España por una serie de razones, de maniobras políticas  y de 
errores de ella misma,  fue sacada del contexto  del  juego geopolítico 
europeo, en benéfico de la Gran
Bretaña,   cuando ella era parte, afectada por ser  vecina y colindante 
con  Provincias Unidas de los países  Bajos en el río Esequibo. 
Cuando
analizamos   el periodo de veinticuatro años entre 1790 y
1814 signado por las guerras napoleónicas las cuestiones de límites mal que
bien en los diferentes tratados estaban bien definidas o sobreentendidas.  
En 1791, España y Holanda firman el Tratado de Extradición,  mediante  el  cual se reconoce la posesión holandesa de las
colonias de Esequibo, Demerara, Berbecí y Surinam, situadas todas al este del
río Esequibo. Al señalar en su artículo 1° “…se establece la restitución reciproca
de los fugitivos blancos o negros entre todas las posesiones españolas en América
y las colonias holandesas, particularmente entre aquellas en que las quejas de deserción
han sido más frecuentes, a saber, entre Puerto Rico y San Eustaquio, Coro y Curazao,
los establecimientos españoles en el Orinoco y Esequibo, Demerary, Berbecí y
Surinam…”  
Para nuestro concepto  por
el convenio de extradición de Aranjuez, del 23 de junio de 1791, se nombra  como españolas las colonias de Puerto Rico,
Coro, y el Orinoco,  y como holandesas
las de San Eustaquio, Curazao, 
Esequibo  Demerara, Berbecí y
Surinam. 
Y atendiéndonos al derecho y a verdad de los hechos los ingleses
no podían alegar ningún otro  título a la
posesión en la  Guayana   que de
este modo les trasmitió Holanda, siendo de notar que España había repelido
varias veces con las armas las tentativas que 
habían hecho los holandeses para ensanchar allí sus dominios en
detrimento de su legitima soberanía.
El 10 de Marzo de 1796, el cartógrafo español Francisco Requena quien
tenía amplia experiencia por haber vivido en la amazonia,  desempeñándose  como  Primer
Comisario de la  Comisión del Marañón (Amazonas),
la cual cumplió por un lapso de diecisiete años.   En su  Proyecto y Reflexiones sobre la mejor demarcación de límites entre
las coronas de España y Portugal, señala por donde debe de ir la línea de demarcación
entre ambos reinos e  indica que es muy fácil
de acuerdo a los artículos IX,  y  XII, de los tratados de de 1750 y 1777 al
señalar que:
 “…están de acorde y
expresan que seguirá la frontera por la cumbre de los montes que median entre
los ríos Orinoco y Amazonas; mas dado el caso que en algunos puntos no se hallasen
montes ni serranías por cualesquiera collados o altura de terrenos por pequeña
que fuese, podría seguir la expresada raya designada en el mapa con la letra
(F) teniendo consideración al curso de las aguas y al nacimiento de ellas, puee
todas las quebradas o vertientes que se dirigen al Rio Negro, al Rio Blanco (Branco),
o directamente al río Marañón (Amazonas), deberían ser privativas de la corona de
Portugal, con todas sus pertenencias, inmediaciones y orillas del mismo modo
que cuantas se encaminasen al caño de Casiquiare, al río Orinoco y a los que a
este son tributarios, serlos así mismo privativos y del dominio de la España. Esta
cláusula del tratado evitaba toda disputa en lo sucesivo…”.  Apreciamos una referencia al río Branco,
sobreentendiendo que al lado opuesto esta la cuenca del río Esequibo cuya posesión
y pertenencia le correspondía  a  España de acuerdo al tratado de Muster.
Sin embargo Requena,  es más
preciso sobre la pertenencia española de 
la vertiente del Esequibo, al señalar en su informe que “…los portugueses
a toda prisa están en el día adelantando sus establecimientos por las cabeceras
del Rio Blanco (Branco) y por las vertientes que le suministran agua para
prevenirse con los mayores esfuerzos a la ejecución del tratado y eludirlo si le
es posible con nuevas poblaciones que no tuvieron cuando el mismo tratado se
celebró,…”.
Continua el cartógrafo Francisco Requena,  señalando:  “…Por consiguiente no debe dilatarse la
expresada línea hasta el cabo norte, como supuso un oficial de graduación en el
manifiesto que remitió a S.M. sobre estas demarcaciones: lo primero porque los holandeses están
adelantados con sus posesiones del río Esequivo, confinando con las de
los portugueses hacia el Río Blanco (Branco), aunque no creo tengan las dos
naciones formando a este respecto, hasta ahora, tratado o convención alguna…”. Quien
más que este cartógrafo que por un periodo diez y siete años recorrió la Amazonia,
levantando planos y elaborando mapas  cartográficos
para señalar la hispanidad del río Esequibo. 
La Guayana Esequiba- Zona en Reclamación MARNR 1994 
A ciento trece años del despojo de los territorios de la Guayana Esequiba al oeste del río Esequibo I. Parte miércoles, 3 de octubre de 2012
A ciento
trece años del despojo  de los territorios
de la Guayana Esequiba al  oeste del río
Esequibo  II. Parte
Martes,
30 de octubre de 2012
Bibliografía 
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960
2.BEERMAN,
E.: "Pintor y cartógrafo en las Amazonas: Francisco Requena", en
Anales del Museo de América,2, Madrid: 
1994 Págs. 83-97
3. British Case, Boundary between British Guiana and
Venezuela. Case
presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration.
Londres :1899
4. British
Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on
the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres:
1899
5. British
Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the
part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899
8. Bolingbroke
Henry. A Voyage to the Demerary cotanting a sustistical account of the
settlemen there, and those of the Esequibo, the Berbice ano ter contiguos River
of Guiana. London: Richard  Phillips 1808,
 240 Págs 
9. Cartas de Indias. Madrid: 1877
10. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970
11. Calcaño, Eduardo. El Derecho de
Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas: 1890
12. Charney, Jonathan y Alexander,
Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.
13. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho
Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios
Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los
Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969
14.LUCENA
GIRALDO, M.: Diario de la Exploración de Límites al Amazonas, Madrid.  1991.
15. Márquez Oscar José. La Guayana
Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.
16. Organización de las NNUU. Convención
Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No
1263. De la Asamblea General: New York
17. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs
18. Rojas José María. El Diario de
José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs
Inédito
20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
_____________ El Inefable Sr de
Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.
21. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela
y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.
22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899
22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899
23. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899
25. Venezuela
Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument
presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration.
Paris : 1899
26. Venezuela. MRE .Aide-Memoire
Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al
Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963
27. Venezuela. MRE. Denuncia e
impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la
Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966


 
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario