Integrantes del Tribunal Arbitral de
Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las
escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la
Fundación La Guayana Esequiba
Hoy 03 de octubre de 2012,
lamentablemente se cumplen 113 años del despojo de 159.500. km2 de territorio del que fuera objeto la Nación venezolana. A través
de una sentencia espuria emita por el Tribunal Arbitral de París de
1899, integrado por dos británicos, dos estadounidenses y un quinto un
ruso.
Esta sentencia lavaba,
o convalidaba las usurpaciones humillaciones, vejaciones amenazas,
ejercidas en pro del avance británico
sobre el sagrado territorio venezolano entre ellos el ultimátum del 13 de enero de, 1841, que señala:
“…I am instructed by Lord Palmerston
to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission
to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary
between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the
Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon
the territories near the frontier which have been hitherto occupied by
independent Indian tribes .
DANIEL F. O'LEARY.
DANIEL F. O'LEARY.
La Gran Bretaña, se aprovechó de las confortaciones internas, de la miseria
tanto humana como económica, de las enfermedades y catástrofes que asolaban a la
mísera Nación Venezolana, para extremar al máximo sus pretensiones y
apetencias, sin reparar que en cada
nueva usurpación destruía la aparente legitimidad de las anteriores según su
propia confesión (a confesión de partes relevo de pruebas) tacita, en las
diferentes líneas propuestas para demostrar lo absurdo de la última línea
trazada y exigida.
Como lo fueron las propuestas del Foreing Office del “
… 20 de febrero de 1887, del 15 de junio y 29 de octubre de 1888, del 16 de
diciembre de 1889, del 1° de septiembre de 1890, del 30 de diciembre de 1891, y
, finalmente, del 26 de agosto y 6 de octubre de 1893; es decir, cada vez que
una medida cualquiera de las autoridades coloniales apareció extendiendo el
radio de la ocupación, con transgresión manifiesta del status quo convenido en 1850, Venezuela se opuso con la voz del
derecho de un territorio que la
República considera de su pertenencia, apoyada en documentos
geográficos e históricos de incontestable valía, en autoridades de alto nombre,
mucha de ellas inglesas, en tradiciones de localidad, dignas de respeto, y en
hechos de jurisdicción de los comisarios o agentes de su Majestad Católica…”.
Ante estas usurpaciones la Nación venezolana había tomado la iniciativa de
proponer: “…el recurso al arbitraje…”, por primera vez en 1881, ante los avances y presiones por parte de la administración
colonial de la
Guayana Británica o inglesa, por instrucciones del Foreing Office, y del Colonial Office: “…disputando y suplantando el derecho de
Venezuela de ejercer su autoridad…”, en los territorios al oeste de río
Esequibo.
Después de nueve años de usurpaciones por la fuerza en las
que la Gran Bretaña, procedió a
desconocer el convenio o estatus quo de
1850 al avanzar desde el Moroco para
tomar el Pomerón, el Guaima, el Barima, el Amacuro, hasta las bocas del Orinoco, el Cuyuni 1892,
el Mazaruni y las sabanas del Rupununi en 1888.
El 03 de julio de 1893, por primera vez el Foreing Office
utilizó palabras de ocupación efectiva, creando o
acuñando este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida
Venezuela, para justificar su usurpación y el despojo de los territorios al
oeste del río Esequibo. En base a
premisas falsas al
señalar que fue Venezuela quien había violado el acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo
año de 1850 tomo posiciones al este de Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de
Nueva Providencia en la margen del río Yuruari; que en 1876 dio licencias para
traficar y cortar maderas en el Barima y al este de este Distrito; que en 1881
se hicieron concesiones al General Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la
zona disputada fueron concedidas a la Compañía Manoa. Contrariamente, Inglaterra no
hizo lo mismo; que fue solo cuando:
“…las usurpaciones de la Compañía Manoa
principiaran a interrumpir la paz y el buen orden de la Colonia, cuando el
Gobierno de su Majestad decidió que una
ocupación efectiva del territorio no podía retardarse más, y tomo medidas para
afirmar públicamente lo que creía incontestablemente derechos de la Gran Bretaña. Estos
derechos no pueden ser abandonados y el Gobierno Británico no consentirá que
otro status quo el actualmente existe quede en fuerza durante el
proceso de las negociaciones…”.
En referencia esta repuesta del Foreing Office a través de
Lord Rosebery, a la luz de los documentos, mapas, cartas, y testimonios de
funcionarios públicos. La verdad de los señalamientos del Foreing Office de que
Venezuela violó el Convenio o status quo de 1850. Son falsos de toda falsedad
ya que las concesiones otorgadas por los diferentes Gobiernos venezolanos
estaban completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840, publicada por el
propio Gobierno inglés. Les invito a leer:
Los siguientes documentos británicos nos señalan claramente
que fue la autoridad colonial, con el visto bueno del Foreing Office la que
desconoció el Convenio o status quo de
1850 al permitir las siguientes acciones sobre los territorios al oeste del
río Esequibo.
1. D.
Blair Notes of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes
of Venezuela 1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology
and anthropology. En
este informe oficial se nos señala que para 1857 los ingleses habían penetrado
al oeste de la línea Schomburgk de 1840.
2. In
Thurn Everard F. Proceedings of the Royal Geographical Society and monthly
record of geography a journey in interior British Guiana. Publicado en 1880 En el que describe
sus exploraciones al oeste del río Esequibo región sujeta al Acuerdo
o statu quo de 1850. El
Alegato venezolano se refiere someramente a esta publicación como una
conferencia.
3. Explorations
in the neighbourhood of mounts Roraima and Kukenan 1884. En el que se describe el ascenso al
Monte Roraima, por territorio incluso que hoy en día es netamente venezolano ya
que su trocha o camino esta en la parte sur occidental, o la vertiente de la
orinoquia.
4. Foreign
Office Annual series No 138 Diplomatic Consular reports on trade and finance
Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the
mines of Yuruary. Reference to Previous Report, Annual series N. 42 Present
to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty May 1887 C-4923-61 1887.
Iinforme oficial nos señala que para
1886, un año antes de la ruptura de relaciones Venezuela con la Gran Bretaña. Los
ingleses habían levantado toda una información detallada sobre la actividad
minera netamente venezolana desarrolladas en la cuenca del río Cuyuni, (Numero
de minas, compañías mineras, producción). En territorio que comprendían a las
poblaciones de Tumeremo, Guasipati, Caratal, (El Callao), Nueva Providencia y
de los ríos circunvecinos como el Yuruary. Región está que la Gran Bretaña a partir
de 1890, exigía y solo aceptaban ir a un Arbitraje, previo se reconociese como
suyos los territorios que abarcaban o estaban dentro de la línea Schomburgk de
1840 y aun mas allá.
Documento este que no fue reseñado en el Caso, Contra Caso y
Argumento británico y menos aun presentado ante el Tribunal Arbitral y por
supuesto menos por Venezuela al desconocer su existencia.
5. Perquins
H.J Notes on British Guiana and its Gold Industry with Maps London:
Sampson low, Marston & company, limited st, dunsta´s House. Fetter lane, Fleet street, E.C .
Mapas estos con detalles de las prospecciones mineras que dieron lugar a la
creación de los Distritos mineros, y que diligentemente los funcionarios
británicos evitaron hacer referencia o presentarlos ante el Tribunal Arbitral
de París, violando el tratado de Arbitraje de 1897.
6. In
Thurn Everard F. M.A., C.M.G Notes on British Guiana a paper red Before the
Royal Colonial Institute 1892. Este informe y otros señalan claramente que el Gobierno
Británico en general, desde la misma fecha del Convenio de 1850, o status quo
y aun antes. Lo violaron y lo pisotearon al reconocerlo así, el propio Foreign
Office ante el representante de Venezuela en Londres el señor Pulido, al
respondérsele sobre una de su propuesta: “…de un territorio que
le es ya suficientemente conocido y que ha sido explorado científicamente por
Ingenieros Británicos. Hace muchos años que a la Administración
Británica le es familiar la mayor parte de los Distritos atravesados por los
ríos Cuyuni o Mazaruni…”, Acaso esta declaración no era en si misma una
confesión tacita del propio Foreing Office, a confesión de partes relevo de
pruebas. Quien o quiénes habían violado el Convenio de 1850 o status quo. Y
todavía hoy existen ciudadanos que dicen ser venezolanos que le dan el
beneficio de la duda a la Gran Bretaña.
Por otro lado existe un documento titulado Guyane Véné
zuéliene. Report sur l´explotacion des mines auriferes du Caratal
et de leur rendement dans les derniers annes. Que reposa en el Ministerio de los
Archivos Diplomáticos del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia París (
Quai D´Orsay) en el Fonds de la Correspóndanme comerciale et consulaire. Vol.
XI, fol. 228r-24 lv . Fechado a mediados del año de 1876 o sea a unos treinta
cinco años de la publicación la línea Schomburgk; a unos veintiséis años del
convenio de 1850 o status quo; y a unos once años de la ruptura de las
relaciones de Venezuela y la Gran Bretaña. Informe este el cual seguramente el
Gobierno Británico conocía por su trascendencia.
Continuara…
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A
ciento trece años del despojo de los
territorios de la Guayana Esequiba al oeste
del río Esequibo I. Parte
Entrada
del Miércoles 03 de Octubre
de 2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:
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sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899. Lunes 3 de octubre de 2011
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