Oscar José Márquez
lunes, 4 de junio de 2012
LIMITES GUAYANESES ENTRE VENEZUELA Y LA GRAN BRETANA
1890 - Antonio
Guzmán Blanco Límites guayaneses entre Venezuela y la Gran Bretaña. Colección
de la fundación La Guayana Esequiba
PARÍS 101, RUE DE RICHELIEU, 101 1890
Por. Antonio Guzmán Blanco
Límites guayaneses entre Venezuela y la Gran Bretaña
En presencia de la vertiginosa reacción predominante hoy en
Venezuela, me he separado de toda actividad política, para no contribuir a la
exacerbación de las pasiones. Espero que la lenta, pero eficaz acción del
tiempo las calme, dando lugar así a la
serenidad de los ánimos, al patriotismo y a la justicia. Entonces me será dado
explicar los hechos, rectificar errores y defenderme de esa algarabía de
emulaciones, ambiciones e intereses heridos en veinte años que consagré a la regeneración
de Venezuela.
Es lo único que hoy me toca hacer en servicio de la
normalidad de la Patria y para salvar mi propia obra. En medio a las pasiones
exaltadas, todo podrá desconocerse; pero cuando ellas se hayan disipado, quedará
mi obra: esa Patria con paz sólida y fecunda; con instituciones, códigos y administración;
con caminos, puentes y ferrocarriles; con adelanto material en progresivo
desenvolvimiento; con pueblo consciente,
porque la mayoría de los ciudadanos sabe
leer y escribir.
2. Limites Guayaneses
Mi gloria no está por los nombres, libros o letreros de las
cosas, si que en las cosas mismas que he dejado realizadas y que el odio de mis
enemigos no podrá desbaratar.
Si hoy interrumpo mi silencio, es porque el Ministro de
Relaciones Exteriores dijo el 7 de abril en la Cámara de Diputados:
“...Encontrabasé a la sazón
(en 1884) en Europa el Señor General Antonio Guzmán Blanco, investido con el
alto carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
Venezuela, ante la mayor parte de las Cortes de Europa. Y en presencia de
nuestro Enviado Extraordinario, el Gobierno inglés da orden al Gobernador de
Demerara para que ocupe nuestro territorio. ¿Y que cree el ciudadano Presidente,
que hizo nuestro enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario?
Pues calla, y alegando pretextos fútiles, cuales son; que
esperaba un expediente que no se había remitido de Venezuela y el malogro de ciertas negociaciones,
no levanta la protesta que el caso clamaba.
Y no solamente calló entonces, sino que continua callado por
espacio de dos años; si. Por espacio de
dos años; y cuando rompió el silencio, (, creéis que fue para formular siquiera
una de esas protestas que dan honra hasta al vencido? No! fue para exponer simplemente quejas, que
no vacilo en calificar de vergonzantes — Tenemos "…!S, ocupado parte de
nuestro territorio…” so no es lo que consta en los expedientes que reposan,
tanto en el Ministerio como en la Legación de Venezuela.
Examínense esos expedientes, y se verá laboriosísima discusión
que sostuvo la Legación venezolana con el Foreign Office inglés, durante los años
de 1884 y 1885, hasta que al fin se convino en el arbitramento para toda cuestión
pendiente o que en el por venir pudiera surgir entre el Gobierno de Venezuela y
el de Su Majestad Británica, para resolver así las dos graves cuestiones: Limites
guayaneses y Tratado perpetuo.
Véase que si aquel Tratado no se firmó, fue por que cayó el
Ministerio liberal y sobrevino un Ministerio Tory, que, por su política
tradicionalmente invasora, desconoció lo convenido con su predecesor.
Véase la energía con que reclamé la solidaridad del Ministro
entrante con el Ministro saliente.
Véase con cuanta dignidad como firmeza reclamé que se
siguiese con Venezuela, en la cuestión Guayana, lo que por la palabra ya empeñada, se
había hecho con la Rusia, en la cuestión de Afganistán.
Véase como, antes de embarcarme para Venezuela, cuando la Aclamación,
rechazé el límite a última hora indicado por Lord Rosebery, que era una línea media
entre la propuesta años antes por el Doctor Rojas y la propuesta por otro de
los Ministros anteriores de Su Majestad Británica; las tres en el territorio
que esta mucho mas acá del Cabo Nassau y el Pomerón.
Véase, en fin, como no solamente reclamé contra lo que estaba
haciendo el Gobierno de Demerara, si que pasé una nota que puede calificarse de
fundamental para la reivindicación, no solo de nuestros derechos hasta el Pomerón,
sino hasta el Esequibo mismo.
Pero el Ministro
asevera en su discurso todavía más, siempre con el mismo desparpajo de lenguaje:
“…En 1886, regreso el General A, Guzmán Blanco â Venezuela,
en medio de aquel movimiento que se ha llamado Aclamación. ¿Y que hace al
llegar? Ejerciendo omnímoda dictadura, amenaza al Gobierno inglés con la
ruptura de las relaciones diplomáticas, que rompe, en efecto, sin estar
preparado para ello, fiando a la acción de la fuerza la suerte del buen derecho
de Venezuela. Aprueba a poco el Congreso semejante conducta, y he aquí
imposibilitada toda acción diplomática...”.
Después que regresé a
Venezuela, y en ejercicio ya de la Presidencia de la República, lo que hice fue
lo que era del caso y no estaba hecho: enviar comisionados a estudiar sobre el
terreno las usurpaciones que hubiera consumado o entonces estuviese consumando
el Gobierno de Demerara.
Inmediatamente que estuvo formado el expediente y comprobada
la violación, sin lo cual era impertinente cualquiera gestión, reclamé por medio
del Ministro inglés en Caracas la vigencia y el cumplimiento de la convención
de 1850, a lo que este contestó ratificando el propósito usurpador de su
Gobierno.
Tal era la situación en vísperas de la reunión del Congreso
de 1887. Según el criterio inapelable del patriotismo verdadero, el Gobierno de
Venezuela no podía, desde ese momento, seguir tratando con un Gobierno extranjero
que tenía ocupado un pedazo de nuestro territorio, Lo hecho por aquel, fue lo único
que debía hacer, pues que estábamos en presencia de un casus belli, Continuar
en relaciones de amistad y vecindad habría sido convertirnos en reos de traición
a la Patria, como lo serian hoy el Gobierno y el Congreso que reanudasen las
relaciones, sin que la Inglaterra hubiera desocupado el territorio desde el
Orinoco, Barima y Amacuro, hasta el Cabo Nassau, y restablecido el modus
vivendi de 1850.
El 20 de febrero, día en que constitucionalmente debía reunirse
el Cuerpo Legislativo, suspende! las relaciones diplomáticas con el Representante
del Gobierno de Su Majestad Británica, para poder dar digna cuenta, como lo
hice, al Congreso, del gravísimo atentado cometido por el Gobierno de Su
Majestad Británica contra la Soberanía y el propio imperio de Venezuela.
El Congreso de 1887, digno de los de Angostura y Cúcuta, por
unanimidad prescribió entonces: “…Que no se restableciesen las relaciones, mientras
las autoridades inglesas no desocuparan el territorio últimamente usurpado…”.
Dejo en este historial establecida la verdad sobre la
oportunidad, firmeza y corrección con que defendí los intereses patrios, ya
como Presidente de la República, ya como Ministro diplomático cerca del Gobierno Británico en los años de
1884 a 1886.
Pero como el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, que ha
provocado este escrito, nada dice de lo relativo
a los años de 1887 a 1889, con que ejercí la Agencia Confidencial, es de aprovechar
la ocasión para exponer lo que hice en ese lapso, presentando al propio tiempo
una síntesis de la cuestión inglesa, sacada de ese mar de expedientes que leí
podido estudiar durante las décadas en que de ella he tenido que ocuparme.
Puede ser de alguna utilidad para la opinión pública,* a quien corresponde
decidir, con criterio propio, en punto tan primordial de la existencia la Patria.
Cuando en 1887 me separé de la Presidencia de la República y
me vine a Europa, traje instrucciones para restablecer las relaciones diplomáticas,
tan luego como se hubiese evacuado el territorio entre el Cabo Nassau y el
Amacuro, la Boca Barima y la isla de este nombre, y conseguido, además, las
bases de un nuevo Tratado con la cláusula constitucional del arbitramento.
En cumplimiento de esas instrucciones trabajé muchísimo, y mucho
conseguí, logrando que el Gobierno inglés se detuviera en el plan de apoderarse
de las aguas de nuestro grande y opulento Orinoco.
Antes de proseguir, tengo que consignar como punto de partida
de las opiniones y procederes que me han inspirado en esta negociación, que en
mi concepto el Gobierno inglés tiene el inveterado propósito de usurparse el
territorio comprendido entre el Esequibo y el Orinoco, siguiendo la antojadiza línea
ideada por Schomburgk; pero que nosotros debemos contar para nuestro triunfo,
con nuestro evidente derecho con la mediación del Gobierno de los Estados
Unidos de Norte América, quien, no puede
consentir que la Inglaterra nos arrebate el Orinoco, sus afluentes y nuestra
grande hoya fluvial, enlazada geográficamente por el Río Negro con la hoya del
Amazonas, que a su vez se enlaza con la del Plata. Esa grande, hermosa y
fecunda red fluvial, es única en el mundo, y vincula en la América del Sur, el más
fecundo y grandioso porvenir.
La cuestión es continental: involucra la de “… América para
los americanos…”
Este modo de ver la cuestión de límites explica el porqué,
siendo Presidente, rechacé la invasión inglesa de Amacuro y Brazo é Isla
Barima, y suspendí las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Su Majestad
Británica, mientras no fuese evacuado el territorio y volviesen las cosas al
modus vivendi establecido por la convención de 1850.
Para que se me entienda bien, antes de continuar, extractaré aquí
los numerosos expedientes de la cuestión de límites. Solo después de estudiar
aquellos, podrá esta conocerse a fondo. Helos aquí:
1° La jurisdicción é
imperio españoles llegaban en 1810, hasta el Esequibo, como lo prueban la
historia y las guerras que tuvieron España y Holanda, por las factorías que la
segunda había establecido del lado acá de aquel río.
2° El tratado de 1814 entre la Holanda é Inglaterra, cedió a
esta las posesiones que le pertenecían del lado allá del Esequibo, pues que del lado acá,
no tenía Holanda ninguna.
3° Fundada en el uti possidetis juris de 1810 reclamó
Colombia de Inglaterra, el territorio que sin derecho pretendía esta, continuar ocupando como heredera de Holanda,
entre el Pomerón y el Esequibo.
4° Venezuela, después que se separó de Colombia, continuó la
misma justa reclamación.
5° En 1840 el Ministro venezolano, Señor Fortique, obtuvo un
arreglo, cediendo a la Inglaterra la faja de tierra comprendida entre el
Esequibo y el Cabo Nassau, y asegurando el derecho de Venezuela desde este Cabo
hasta el Orinoco. El Señor Fortique pensó, sin duda, que podía hacerse este
sacrificio, buscando una división de aguas, en que unas fuesen a dar al
Esequibo y las otras al Orinoco exclusivamente.
Este arreglo, sin embargo, fue rechazado por Venezuela de manera providencial.
6° Los Ingleses se quedaron no obstante, ocupando de hecho
tierras a la margen izquierda del Esequibo y hasta el Cabo Nassau, hecho que Venezuela
continuó rechazando en sus posteriores discusiones con el Gobierno inglés.
7° En 1850, con motivo de un viaje de exploración del ya
mencionado Schomburgk, contra el cual reclamó nuestro Gobierno, se declaró por
ambas partes que ni Venezuela ni la Gran Bretaña se proponían usurparse
territorio alguno del que hasta entonces estaba en discusión, y que ambas se comprometían
â no ejercer actos de jurisdicción, antes de que la cuestión de límites fuese
decidida. Quedó pues establecido desde 1850, como modos vivendi que ni
Venezuela ni la Gran Bretaña. Ocuparían el terreno disputado.
8° Así perduró el asunto hasta hace 4 o 5 años, que la
Inglaterra, prescindiendo de la convención de 1850, empezó a invadirnos, no ya desde
el Esequibo, sino desde el Pomerón hasta Amacuro y hasta el Brazo Barima y la
isla de este nombre; lo que, por supuesto, no solo determiné sino que impuso el
rompimiento de las relaciones diplomáticas.
Desde que llegué a Europa últimamente, me puse en relación, por
una parte, con el Representante de Venezuela en Washington, y por otra, con intermediarios
confidenciales de los secretarios de Relaciones Exteriores y de las Colonias de
Inglaterra. Con aquel, para que el Gobierno de los Estados Unidos nos prestase
su ayuda y hasta su mediación; y con estos, para que aceptase el Foreign Office
un proyecto de tratado que sustituyese el de 1825, con diez años de duración en
lugar de la perpetuidad atribuida al de Colombia que aceptó Venezuela en 1837,
y con la cláusula del arbitramiento, como lo prescribe nuestra sabia Constitución.
Esta discusión confidencial, en realidad, nunca pensé que tendría
resultado efectivo, antes que los Estados Unidos entrasen a terciar en el
asunto; pero si la creí indispensable, para que el Gobierno inglés, en la
esperanza de obtener concesiones, no ocurriese a violencias semejantes a la de Alejandría o a la reciente contra Portugal.
Cómo trabajé en esta doble negociación, consta por extenso y
detalladamente en los archivos del Ministerio, en los de las Legaciones de
Paris y Washington y en mi correspondencia confidencial con el Presidente cuyo
periodo acaba de terminar.
En esos papeles privados,
llegamos a convenir en que se haría el nuevo Tratado con diez años de lapso y
la cláusula del arbitramento. Mas habiéndoseme exigido que presentase previamente
mis credenciales, sin haberse evacuado el territorio desde Amacuro y Barima
hasta el Pomerón, tuve que negarme, por dos razones, ambas decisivas: una, que
el Congreso venezolano prohibió al Gobierno, como era indeclinable, reanudar
las relaciones mientras no se abandonase el territorio últimamente usurpado; y
la otra, porque ya habían triunfado los republicanos en los Estados Unidos de América
y entrado a dirigir la política exterior de la Gran República el eminente
Blaine, quien, como todos los republicanos, profesa la salvadora doctrina de
Monroe.
Tal era la situación el día en que supe que mi renuncia había
sido aceptada.
De entonces para acá, es de suponerse que nuestro Ministro en
Washington estará aprovechando la actual estación, que es de actividad en los
negocios oficiales de aquel Gobierno, para obtener del Departamento de Estado
que comunique ordenes a su Ministro en Londres, por las cuales nos ayude
eficazmente a lograr que se restablezca el modus vivendi de la convención de
1850, comenzando por evacuar el territorio desde Amacuro y el Brazo e Isla Barima,
hasta el Cabo-Nassau por lo menos, y a obtener en seguidas la celebración del
nuevo Tratado con el plazo de diez años cuando ... y con la cláusula del arbitramiento
para toda cuestión pendiente y para cualquiera otra que en el porvenir pueda
surgir.
Es de suma importancia no restablecer las relaciones, sin que
antes haya constancia de que el territorio últimamente usurpado por la colonia
de Demerara, ha sido evacuado ; porque restableciendo las relaciones, tendríamos
vigente el viejo Tratado, y si el territorio usurpado desde Pomerón hasta el Orinoco,
no ha sido previamente desocupado por las autoridades inglesas, quedaría la
Inglaterra con lo que ha estado buscando siempre es decir, con todo el
territorio en disputa y con su Tratado perpetuo de 1825. De otro modo: habríamos
perdido desde ahora el exclusivo dominio del Orinoco.
Ese día el Foreign Office se limitaría a entretener y
prolongar la discusión del nuevo Tratado, dejando pasar el tiempo, para darnos
después el golpe decisivo de su usurpación, que sería la declaratoria de la
libre navegación del Orinoco y de sus afluentes, como lo anuncia en una comunicación
que reposa en el Ministerio, lo que nos reduciría a una mísera condición de una colonia inglesa.
GUZMAN BLANCO
Paris, Mayo 10 de
1890.
París. - Imt rimerie C. Parisct, 101, rue de Richelieu.
Oscar José Márquez
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