(ver nota final sobre esta pintura)
El 5 de julio de 1811, es la fecha de
nacimiento de la República y representa para los venezolanos, la culminación de
un largo proceso de toma de conciencia
de sus propios derechos que le permitieron pasar de súbditos de la Corona Española a ciudadanos Libres de América. Este
cambio fue producto de las sustanciales alteraciones en las nuevas ideas
políticas y filosóficas aceptadas para ordenar la sociedad.
Es
lamentable ver que en los textos de historia y en los calendarios oficiales se
ha venido conmemorando erróneamente
el cinco de julio de 1811 como el día de la firma del Acta de Independencia,
cuando en honor a la verdad, ese día simplemente se proclamó la Independencia absoluta de Venezuela. Para demostrar
esta tesis me basaré en la más amplia y rigurosa documentación histórica
existente al respecto.
Revisando el contenido del Libro de Actas del Supremo Congreso de
Venezuela de 1811 - 1812[1],
encontraremos que, a consecuencia de la constante propaganda desplegada por la
Sociedad Patriótica, las discusiones sobre la Independencia comienzan en la
sesión ordinaria del Congreso, reunido en la mañana del 3 de julio. En efecto,
una vez hecha la moción por el señor
Presidente, de ser llegado ya el momento, y apoyada por muchos señores, se
procedió a discutir sobre la Independencia[2];
el diputado José Luis Cabrera abrió el debate y propuso tratar la importancia
de su declaración legal exponiendo las razones de justicia que le asistían.
En esta convocatoria, que terminaría
dos días después, intervinieron también, los diputados Mariano de Cova, Martín
de Tovar y Ponte (Conde de Tovar), Fernando de Peñalver, Francisco Rodríguez
del Toro Ibarra (Marqués del Toro), Francisco Hernández, José María Ramírez,
Francisco de Miranda, José Ángel Álamo, Canónigo Manuel Vicente Maya (de la
Grita), Francisco Xavier Yánez, Francisco Policarpo Ortiz, José Gabriel de Alcalá,
Juan Germán Roscio y Gabriel Pérez de Pagola.
En la mañana del día 4, se realizó una
sesión privada donde se continuó la discusión, pero con la modalidad de admitir
en ella a varios ciudadanos de la Sociedad Patriótica, los cuales sometieron a
la consideración del ilustre cuerpo un favorable discurso escrito sobre la
materia, y el señor Briceño presentó las actas y constitución de los Estados
Unidos de 1778, para comprobar la reunión de poderes que entonces hizo aquel
congreso [3];
y por último, se comisionó al Presidente de este cuerpo, para que conferenciase
con el Poder Ejecutivo sobre la compatibilidad de la mencionada
declaratoria y la seguridad pública.
En el Acta ordinaria, correspondiente a
la sesión celebrada en la mañana del día 5, se observa que al abrir el
Presidente dicha sesión, hace notar la necesidad de estudiar el dictamen sobre
la conveniencia de la declaración de la independencia, exponiendo: que el Ejecutivo la creía necesaria ahora
para destruir de una vez la ambigüedad en que vivimos[4].
Acto seguido, Miranda apoyó la opinión
del Ejecutivo y expuso, con razones muy sólidas, la necesidad de tomar una
resolución clara y firme al respecto por la felicidad de la Patria[5].
Una vez discutida suficientemente la
materia, el señor Presidente propuso que se sometiera a votación, siendo
aprobado casi unánimemente, a excepción del Diputado Manuel Vicente Maya, de La
Grita, quien salvó su voto, argumentando que
la creía prematura e inoportuna; y que además, no se sentía autorizado por sus
electores para votar favorablemente[6],
y consideraba además que se estaba
violando el juramento de fidelidad a Fernando VII[7].
A las tres de la tarde, después de terminada la
votación, el Presidente, Diputado Juan Antonio Rodríguez Domínguez anunció Declarada solemnemente la Independencia
absoluta de Venezuela[8].
Esta declaración fue seguida por vivas
y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso, de esta augusta y
memorable controversia.
En la sesión de la tarde de aquel mismo
día, se hizo presente la necesidad de formar un proyecto que abrazase todas las
causas y los motivos que habían obligado a declarar la independencia,
para que sometido a la inspección del Congreso, sirviese de Acta, y pasase al
Poder Ejecutivo, a fin de que se publicara y se hiciera circular[9].
Por otra parte se acordó comisionar a
los Señores Juan Germán Roscio y Francisco Isnardy, para que redactaran el
Acta.
Para la asignación de la Bandera y
Cucarda Nacional, se nombraron a los Diputados General Francisco de Miranda,
Capitán de Fragata Lino de Clemente y al Capitán de Ingenieros José de Sata y
Bussy; y para que prescribiese la fórmula del juramento que habían de prestar
los ciudadanos en reconocimiento y obediencia al nuevo sistema de gobierno, se
nombró al Diputado Felipe Fermín Paúl.
Igualmente ese día, el poder Ejecutivo
lanzó una proclama a los habitantes de Caracas, y otra al ejército de la
provincia, anunciando haberse declarado la Independencia absoluta.
El Texto de ellas es el siguiente:
PROCLAMA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A
LOS HABITANTES DE CARACAS, ANUNCIANDO HABERSE DECLARADO LA INDEPENDENCIA
ABSOLUTA. Caraqueños: ¿podrá
anunciaros el Supremo Poder Ejecutivo que el Supremo Congreso ha acordado en
este día la Independencia absoluta? Ya, caraqueños, no reconocéis superior en la tierra: ya no dependéis sino
del Ser Eterno. Esta sublime idea, esta
elevada empresa, sólo puede concebirse y ejecutarse por hombres animados de la
libertad, y dispuestos a sacrificarse por ella. Meditadle; y meditad cuanto es
el campo que se abre á la libertad, para acreditar con acciones heroicas que un
pueblo que quiere ser libre, lo es en efecto; y en tanto que se dispone la
publicación, con la solemnidad correspondiente, disponeos para manifestar que
el Supremo Congreso desempeña dignamente la confianza pública; ya que el
Supremo Poder Ejecutivo merece la vuestra en la ejecución y perfección de la
empresa.- Caracas, 5 de Julio de 1811.- Cristóbal Mendoza, Presidente en
turno.- Baltazar Padrón, Juan Escalona.- Por impedimento del Señor Secretario
de Estado, Antonio Muñoz y Tebar, Oficial primero[10].
PROCLAMA DEL PODER EJECUTIVO AL
EJERCITO DE LA PROVINCIA DE CARACAS. - Militares de Caracas: vosotros que
habéis sostenido con las armas los derechos de la Patria, regocijaos en ella por
el glorioso suceso de este día. Sí amigos. El Supremo Poder Ejecutivo se
apresura á comunicaros que en este momento el Supremo Congreso de la nación ha
acordado su absoluta Independencia. Han espirado ya desde este instante los
títulos imaginarios, con que la ambición nos había oprimido. Para siempre
dependemos de nosotros mismos, bajo el Gobierno que constituyamos, y ya ningún
extrangero tiene el derecho para dominarnos. Guerreros ilustres: Ved aquí la
recompensa de vuestros afanes. Libre é independientes, ya tenéis una Patria con
la que sólo tienen relación sus hijos. Ella implora vuestros valerosos brazos
para conservarla en la alta dignidad á que ha subido, y entre tanto que con las
solemnidades debidas se promulga su nueva felicidad, ¡oh soldados heroicos!; el
Gobierno se congratula con vosotros, esperando sostengáis la confianza que se
debe á sus desvelos, de que os da la prueba más sublime en esta jornada
memorable.- Caracas, 5 de Julio de 1811. Juan Escalona, Presidente en turno.
Por impedimento del Secretario de Guerra, Ramón García de Sena[11].
En la sesión del 6 de julio se aprobó,
después de una larga discusión, el primer artículo del decreto de juramento,
hecho y presentado por el Diputado Felipe Fermín Paúl, con la salvedad de que
en lugar de la expresión sancionada, se
dijese declarada[12].
Con esa misma fecha, el Presidente del Poder Ejecutivo, Juan de Escalona,
dirigió una comunicación a Jorge Tadeo Lozano, Presidente del Estado de
Cundinamarca, cuya capital era Bogotá. Ahí se hablaba de la Independencia que
goza Venezuela, dispuesta a sacrificarse y a sepultarse con ella y al finalizar
dice: Tendrá en la primera ocasión este
Supremo Poder Ejecutivo la satisfacción de incluir a Vuestra Excelencia el
manifiesto con que Venezuela debe justificar, a los ojos de las naciones, los
motivos de su resolución. La urgencia de los momentos no ha permitido hasta
ahora, terminar su redacción ni promulgar esta declaratoria con las
solemnidades que deben acompañarle[13].
La Junta del 7 de Julio, se leyó y aprobó el Acta declaratoria de la
Independencia, formada por el secretario, en cumplimiento a la orden que le dio
Su Majestad (el Congreso) al efecto[14].
Aunque no se mencione la actuación de Juan Germán Roscio, en la redacción de
esta Acta, su intervención fue realmente invalorable.
En la reunión del 8 de julio, se concluyó la discusión del proyecto de Ley
para el juramento, que quedó aprobado en la forma que se ha publicado, y
constará en el Registro legislativo[15].
Este juramento lo debían prestar todos los funcionarios y ciudadanos, las
autoridades civiles, militares y eclesiásticas, y las personas de la edad de
quince años en adelante, como primera prueba de adhesión, reconocimiento y
fidelidad a la soberanía del gobierno establecido. La fórmula del juramento era
la siguiente:
¿Jurais
á Dios y á los Santos Evangelios que estais tocando reconocer la SOBERANIA Y
ABSOLUTA INDEPENDENCIA que el orden de la Divina Providencia ha restituido á
las Provincias Unidas de Venezuela, Libres y Exenta para siempre de toda sumisión
y dependencia de la Monarquía Española, y de cualquiera Corporación ó Gefe que
la represente ó representantes en adelante, obedecer y respetar los Magistrados
constituidos y que se constituyan, y las leyes que fueren legítimamente
sancionadas y promulgadas: oponeros á recibir qualquiera otra denominación, y
defender con vuestras personas y con todas vuestras fuerzas los Estados de la
Confederación Venezolana, y conservar y mantener pura é ilesa la Santa Religión
Católica, Apostólica, Romana, única y exclusiva en estos países, y defender el
Ministerio de Concepción Inmaculada de la Virgen María nuestra Señora[16].
El mismo día 8, el Acta de la
Independencia fue presentada al Poder Ejecutivo por una comisión del Congreso
formada por Roscio e Isnardy, sus redactores, y por Fernando Toro. El documento
fue leído y aprobado por el Poder Ejecutivo, que lo refrendó al pie en los
siguientes términos: Palacio Federal de
Caracas, 8 de julio de 1811. Por la confederación de Venezuela, el Poder
Ejecutivo ordena que la Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada
con el sello. Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno, Juan de Escalona,
Baltazar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado, Carlos Machado,
Canciller Mayor, José Tomás Santana, Secretario de Decretos[17].
Luego, el Poder Ejecutivo expidió un Bando disponiendo que el domingo
siguiente, 14 de Julio, se procediera a la
Solemne publicación de nuestra Independencia con repique de campanas, salva
general de las tropas, izamiento de la Bandera Nacional; obligando el uso de la
Escarapela y Divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores
azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando
en ella uniformidad. Igualmente, se
ordenó iluminar por tres noches la ciudad de un modo noble y sencillo,.. [18].
En los días siguientes a la
publicación, se tenía previsto un solemne Te Deun en la santa iglesia
metropolitana de Caracas (el día 16) y la juramentación mencionada
anteriormente.
En la sesión del día martes 9, Se trató de la nueva Bandera Nacional, y
quedó aprobado el diseño presentado por los Señores Clemente y Miranda[19].
Esta bandera es conocida con el nombre
de BANDERA MADRE, y era la misma que
Miranda había hecho y traído desde Europa en sus expediciones de Ocumare y Coro
en 1806. Ella estaba formada por los tres colores del Arco Iris, Dispuestos en tres fajas horizontales,
Amarillo la primera, azul (más angosta) la segunda y encarnado (rojo) la
tercera (menos ancho que la inmediata); poseía además, bordado a mano, su escudo
de armas: una india sentada sobre una roca ostentando plumajes, arcos y
flechas. En su espalda la inscripción VENEZUELA LIBRE. En la mano derecha
sostiene una vara en cuyo extremo superior luce un gorro frigio. Al pie,
llevaba el nombre de Colombia.
Este emblema se verá enarbolado por
primera vez en el centro de la Plaza Mayor de Caracas, el catorce de Julio de
mil ochocientos once, por José María y Prudencio España, jóvenes cadetes
pertenecientes al Batallón de Líneas de Caracas, e hijos del prócer mártir José
María España, ejecutado el 8 de mayo de 1799, en el mismo lugar que fue quemada
la de Miranda, el 4 de agosto de 1806, por manos del verdugo, junto con su
retrato y proclamas.
El martes 9 de julio, la Gazeta de Caracas, publicaba en su primera columna con un
espléndido titular: Independencia de
Venezuela[20],
en cuyo editorial se esgrimían los argumentos en pro de la declaración de la
emancipación.
En la sesión del día 10, Se dio cuenta de un oficio pasado por el
Supremo Poder Ejecutivo en que participa haberse señalado el domingo próximo
para la promulgación de la Independencia solicitando se designe la Bandera
Nacional[21].
En la noche de ese mismo día, se
denunció al Gobierno una revolución que debía estallar al día siguiente; el
primer paso era apoderarse del Poder Ejecutivo, de algunos Congresantes y de
los principales patriotas, para remitirlos a España como rebeldes y herejes, y
reconocer a Fernando VII.
Se tomaron las medidas conducentes para
frustrar el proyecto, y se apresaron varios conjurados. Sin embargo, al día
siguiente, a eso de las dos de la tarde apareció en la Sabana del Teque,
inmediatamente a la ciudad, un grupo de hombres armados con trabucos, pistolas
y armas blancas tremolando una bandera que tenían la imagen de Nuestra Señora
del Rosario, con Fernando VII postrado ante ella. Apenas se supo esto el pueblo
voló, llevando cada cual el arma que tenía; las facciones hicieron fuego, pero
fueron vencidos a los pocos minutos[22].
El día 11, en sesión privada [23]
Se leyó un oficio del señor Arzobispo, en
que pedía una copia del Manifiesto legal y político que se había formado sobre
la Independencia; y en su visita, se sirvió acordar Su Majestad (el Congreso)
se le contestase; que inmediatamente que estuviese concluido, se le remitiría,
incluyéndole por ahora un ejemplar del Publicista de Venezuela, órgano oficial
del Congreso Constituyente, en que se había insertado el texto íntegro de la
Declaratoria de nuestra Independencia[24].
En el Nº 2, correspondiente al jueves
11 de Julio de 1811[25],
se publicó el Acta firmada por 41 diputados bajo el título Declaratoria de Independencia, precedido de un breve comentario
donde se destacaba la conveniencia de que la
declaratoria de nuestra absoluta Independencia llegue a los oídos de todos los
habitantes de Venezuela por cuantos medios sean posibles y con aquella brevedad
que exige la suma importancia del asunto.
Este acuerdo, suscitó las más
apasionadas polémicas en el ánimo español; testimonio elocuente de esta
afirmación es que el 20 de septiembre de ese mismo año, el Comisionado para la
pacificación de las Américas, Don Antonio de Cortabarria publica un desconocido e interesante folleto
en Puerto Rico, refutando ardientemente el Acta de la Independencia del 5 de
Julio de 1811, y por considerarlo único y de excepcional valor, me veo obligado
a reproducirlo íntegramente, pero con la observación de que debe manejarse con
cuidado por los yerros en que incurre, particularmente cuando pretende emitir
juicios sobre la significación del movimiento emancipador.
Como bien se puede observar, en el Acta
se expusieron todos los fundamentos jurídicos de nuestra Independencia, siendo
ratificadas posteriormente en un Manifiesto
que hace al Mundo[26]...,
escrito por José María Rodríguez y publicado el
30 de julio del mismo año, confirmando los argumentos justificativos
expuestos.
Esta declaratoria también fue editada
en la Gaceta de Caracas Nº. 41, correspondiente al martes 16 de julio de 1811,
con el simple título de ACTA, sin el
comentario que se había antecedido, pero con la diferencia de que posiblemente
por una errata de imprenta los nombres del Presidente y el Vicepresidente
aparecen intercalados dentro del grupo de los Diputados de la Provincia de
Caracas, existiendo divergencia entre el número de los diputados firmantes,
conteniendo además el decreto refrendario expedido por el Poder Ejecutivo el 8
de julio.
Es conveniente hacer notar, que ambas
publicaciones llevan fecha 5 de julio, de ahí el error de creer que en esa data
se firmó el Acta de la Independencia.
Resumiendo, podemos afirmar que el día
5 se acordó redactar el Acta; que fue aprobada por el Congreso el día 7 de
julio y presentada oficialmente el día 8, mal podemos suponer que se firmó el
día 5, cuando ni siquiera estaba hecha.
Lo lógico es pensar que el Acta hubo de
ser firmada el día que fue aprobada, es decir, a partir del día 7 de julio de
1811. En realidad, la fecha exacta de su firma aún se desconoce, pues el
original que fue entregado el 8 de julio de 1811 al Poder Ejecutivo, se perdió.
Ahora bien, si nos guiamos por el libro
de Actas del Congreso, que recoge las intervenciones y debates de los
diputados, encontramos que ésta no estuvo lista para ser firmada sino el 17 de agosto de ese mismo año; en
efecto, en la sesión de ese día encontramos:
En
seguida se leyeron, corrigieron y aprobaron las actas pendientes de todo el mes
de julio, y firmaron la de Independencia, todos los señores que se hallaron
presentes a esta sesión, quedando sin firmar los demás por la ausencia del
señor Presidente Rodríguez en comisión a
Valencia[27],
faltando además la firma de Miranda, Roscio y Peñalver.
El 23 de febrero de 1812, los poderes
públicos se trasladaron a Valencia, que había sido designada capital de la
Federación, reanudando sus sesiones el primero de marzo.
Ante el temor de la llegada de
Monteverde a la ciudad, los diputados huyeron a la Victoria, abandonando el
archivo del Congreso, cuyo paradero desde entonces quedó ignorado, perdiéndose
los libros que contenían las Actas del Supremo Congreso de Venezuela, durante
95 años.
El acucioso Doctor Arístides Rojas, en
un opúsculo titulado El Constituyente de
Venezuela y el cuadro de Martín Tovar y Tovar, que representa el 5 de julio de
1811[28],
denunció que en todas las actas publicadas existían disparidad en el número de
firmantes y se pronunció por la que refrendaban 41 diputados[29].
Años después, en 1890, la Academia
Nacional de la Historia, en su sesión del 28 de mayo, acordó investigar cuál de
las Actas que corrían impresas, hasta la fecha, debía reputarse como copia
exacta de la auténtica, ya que ésta se había perdido. Al efecto, se designó una
comisión compuesta por los Académicos Doctores Pedro Arismendi Brito, Julián
Viso y Martín J. Sanavria.
Al cabo de un año, Arismendi y Sanavria
opinaron que la copia más fidedigna era la publicada en El Publicista de Venezuela, argumentando que el citado periódico
era el órgano oficial del Congreso, mientras que Viso aconsejaba la abstención,
argumentando que no había constancia de que el Acta aprobada por el Congreso el
7 de julio, insertada en el Publicista Venezolano y comunicada al poder
ejecutivo el día 8 con la fórmula de juramento, la firmasen antes Los
diputados, y que como el Acta de 37 firmas se había mandado a publicar
oficialmente en 1834, en la Gaceta de Venezuela, debía conservar el statu quo que hasta ahora tenía el Acta
original.
Posteriormente, intervino Landaeta
Rosales aduciendo importantes documentos, y se tomó como auténtica la copia del
Acta que contiene 37 firmas[30].
La Academia continuó ocupándose de la
importante materia y condensó su opinión en un informe rendido al Ejecutivo
Federal, por órgano del Ministerio de Instrucción Pública, por los académicos
Doctores Felipe Tejera, Jacinto Gutierrez Coll y Rafael Seijas, que fue
aprobado en la Junta ordinaria del 7 de diciembre de 1898 y lo recomendó al
Gobierno Nacional. El Congreso no le dio importancia, por estimar que semejante
asunto no era de su incumbencia.
En ese escrito, se llegó a la
conclusión que merecía el concepto de autenticidad el Acta publicada en 1812,
en un folleto editado en Londres, titulado Documentos
oficiales Interesantes relativos a las Provincias Unidas de Venezuela el
cual era exacto al publicado en El Publicista de Venezuela, el 11 de
julio de 1811.
Con este motivo, el Presidente de la
República, General Cipriano Castro, dictó un decreto el 19 de abril de 1900,
declarando que por haberse perdido el texto oficial del Acta de Independencia
de Venezuela, poco tiempo después de proclamada ésta, y que las copias que de
ella se han venido publicando no guardan conformidad respecto del número de
Diputados que la suscribieron, por tal motivo, declara con Texto Oficial del Acta de la Independencia de Venezuela la
copia que se encuentra en la obra Documentos
oficiales interesantes de Venezuela.
Luego, el Ministro de Instrucción
Pública, el 28 de mayo de 1903, promulgó una resolución donde ordenaba, por
disposición del Ciudadano Presidente de la República, se publicaran en un
volumen todos los documentos relacionados con la importante materia, volumen
éste titulado Prólogo a los Anales de
Venezuela.
Esta era la situación hasta el 23 de
octubre de 1907, cuando el historiador Francisco González Guinán supo, por
intermedio del Doctor Ricardo Smith, que residía en Valencia, la existencia del
Libro 2º original de las Actas del
Congreso Constituyente de 1811.
Al ser presentado el libro al Gobierno
Nacional, el Presidente ordenó a la Academia Nacional de la Historia, examinar
el valioso texto; una vez reconocida su autenticidad, el General Juan Vicente
Gómez, en un decreto expedido el primero de enero de 1910, dispuso su
publicación de la siguiente manera: El
General Juan Vicente Gómez, Presidente, provisional de los Estados Unidos de
Venezuela, Decreta:
1.- Como ofrenda del Gobierno Nacional
en la celebración del primer centenario de la Independencia de Venezuela,
procédase a construir en lugar adecuado del Salón Elíptico del Palacio Federal,
un Arca con tapa de cristal y doble tapa de plata, para depositar en ella el
Libro de Actas del Congreso de 1811, abierto por las páginas donde estamparon los patricios sus firmas en
el Acta Solemne de la Independencia.
2.- El depósito del Libro de Actas en
el Arca se efectuarán con toda solemnidad el cinco de julio de 1911, en
apoteosis a los patricios miembros del célebre Congreso signatario del Acta
Magna.
3.- La llave de la sobretapa metálica
del Arca depositaria del Libro de Actas estará en poder del Presidente de la
República, quien la transmitirá a su sucesor legal, en acto público al tomar
posesión del Ejecutivo Nacional.
4.- El 5 de julio de cada año, y como
parte de las festividades de este día nacional, se abrirá la tapa metálica del
Arca del Libro de Actas, a fin de que éste, quede durante ese día expuesto a la
admiración del público. Así la apertura como la clausura del Acta en el
mencionado día las efectuará el Presidente de la República acompañado del
gabinete ejecutivo y de los empleados públicos, a las 9 am. y las 9 pm.,
respectivamente, ejecutándose en ambos actos el Himno Nacional.
Con motivo de cumplirse el Centenario
de la Independencia, el Ejecutivo Federal, General Francisco Linares Alcántara,
dicta el 1º de abril de 1910 una resolución por la cual se dispone proceder a
la impresión del Libro de Actas del
Congreso de 1811.
Poco tiempo después, durante ese mismo
mes, el señor Ricardo Zuloaga Egusquiza descubrió en Valencia el Libro de Actas
correspondiente a las sesiones del año 1812, remitiéndolo inmediatamente al
Ejecutivo Federal, para que lo examinaran y verificaran su autenticidad.
El 15 de mayo de 1911, el Presidente
del Congreso, A. Carnevalli M, dicta un acuerdo incorporando la firma de los
ilustres próceres que faltan en la copia del Acta Declaratoria de la
Independencia[31],
a fin de que este documento quede autorizado por las firmas de todos los
patriotas que concurren a la sesión del 5 de julio y suscribieron la célebre
Acta declaratoria de la Independencia.
Por Ley del 2 de julio de 1940, el Arca
contiene también la llave de oro de la urna que en el Panteón Nacional guarda los
restos sagrados del Padre de la
Patria.
Antes de concluir quisiera aclarar que
el cuadro de Martín Tovar y Tovar, que representa la escena de la Firma del
Acta de la Independencia, no es históricamente exacto, puesto que por las
razones antes expuestas, está fuera de duda que el Acta no se firmó el 5 de
juli
[1] Editado por la Academia
Nacional de la Historia de Venezuela, Colección Sesquicentenario de la
Indepencia, Nº 3. Caracas, 1959.
[2] Op. Cit. Tomo 1, p. 149.
[3] Op. Cit. Tomo 1, p.
169. (Nota marginal).
[4] Op. Cit. Tomo 1, p. 171.
[5] Ibíd.
[6] Ibíd.
[7]
Op. Cit. p. 198-199
[8]
Op. Cit. p. 199. Y La Bagatela de Bogotá el 25 de agosto de 1811
[9] Ibíd.
[10] En Blanco y Azpurua: Colección
de Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador. Tomo 3. Documento 582. p. 169.
[11] Op Cit. Documento 583.
[12] Libro de Actas. p. 203.
[13] Gaceta de Caracas.
Nº 40, del martes 9 de Julio de 1811.
[14] Libro de Actas. p. 205.
[15] Op. Cit. p. 206.
[16] En Blanco y Azpurúa: Documentos
para la Historia de la Vida Pública del
Libertador. Tomo 3. Documento 574. p. 158.
[17] Op. Cit. Documento 584. p. 174-175.
[18] Ibíd.
[19] Libro de Actas. p. 207.
[20] Nº 40.
[21] Libro de Actas. p. 209.
[22] Blanco y Azpurúa: Documentos
para la Historia de la Vida Pública del Libertador. Tomo 3. Documento 576. p.
160.
[23] Según se desprende de la lectura de las actas, el
procedimiento usual era el siguiente: Al abrirse la sesión por la mañana, se
dedicaba algún tiempo la sesión por la mañana, se dedicaba algún tiempo a
discutir asuntos privados o de carácter reservado, y durante ese lapso no se
admitía público en las barras; luego se iniciaba la sesión púbica, y se
permitía la presencia de espectadores; otras veces la sesión pública duraba
hasta las doce y desde esta hora hasta la una, se trataba todo lo privado que
hubiese.
[24] Libro de Actas. p. 212.
[25] El Publicista de
Venezuela. Nº 2. p. 3
a 11.
[26] Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de
Venezuela en la América Meridional. De las razones en que se ha fundado su
absoluta independencia de España, y de cualquiera otra dominación extranjera.
Formado, y mandado publicar por acuerdo del Congreso General de sus Provincias
Unidas. Caracas. Año de 1811. El primero de la Independencia.
Imprenta de J. Baillio y C. - Archivo General de Indias. Bolívar
Documentario de la Libertad. p. 228 a 256.
[27] Libro de Actas, pág. 300.
[28] Publicada en Caracas. Tipografía de vapor de El Cojo.
1894. 64
p.
[29] Publican el Acta con 41 firmas: El Publicista de Venezuela, Nº 2, del 11 de julio de 1811; El Bando
del Poder Ejecutivo (de 56 x 42 cm de ancho) escrito el 8 de julio, y publicado
solemnemente el 14 de julio de 1811; La
Gaceta de Caracas, Nº 4, del martes 16 de julio de 1811; in 4º, despachado
por el Ministerio de Estado con oficio del Licenciado Miguel José Sanz, impreso
en papel azul claro por Gallagher y Lamb; En Interesantes Documentos de Venezuela, publicado en Londres, en 1812
(Es la primera vez que este documento es vertido al ingés); El Español, periódico publicado en Londres por José María
Blanco White, en 1812 (Véase: Tomo IV, p. 26).; El Compendio de la Historia de Venezuela escrito por Francisco Javier
Yánez, en 1840. (Fue miembro de la Constituyente de 1811).; El Bosquejo de la Historia Militar de
Venezuela, publicado por José de
Austria, en 1853; Los Documentos para la
Historia de la Vida Pública del Libertador, compilados por José Félix
Blanco y Ramón Azpurúa, en 1878; La Opinión Nacional, Nº 2.740, del 4 de julio
de 1878; El Constituyente de
Venezuela..., escrito por Arístides Rojas, en 1884; La Gran Recopilación Geográfica, estadística e histórica de Venezuela,
escrito por Manuel Landaeta Rosales, en 1889; El cuadro al óleo de Martín Tovar
y Tovar. Nota: En la Obra Historia de la
Revolución de la República de Colombia escrita por José Manuel Restrepo, se
advierte un evidente error de imprenta. Se saltó el nombre de Ramón Ignacio
Méndez, diputado por Guasdualito, y aparece como diputado por esta Villa José
Luis Cabrera, que le precede en la lista como diputado por Guanarito.
[30] El Acta con 37 firmas fue publicado en El Observador Caraqueño, en 1834.; La Gaceta de Venezuela, en 1834; Los Apuntes históricos del cuarto tomo
de la Geografía General, escrita por
Feliciano Montenegro y Colón, en 1837; Dos
caligrafías de Ramón Irady en 1840 y 1883; Una litografía hecha en
Filadelfia (88 x 63 cm), de 1840 a 1842. En Caracas, el señor Félix Rasco, sacó
una copia de la misma.; El Resumen de la Historia de Venezuela, publicada en
París, en 1841 por Rafael María Baralt y Ramón Díaz.; La vida de Simón Bolívar que editó Felipe Larrazabal, en 1865; Las Memorias de Daniel Florencio
O`Leary, en 1883.
[31] Estos patricios fueron: Doctor Ramón Ignacio Méndez,
Diputado por Guasdualito; Ignacio Ramón Briceño, Diputado por Pedroza; Juan
Pablo Pacheco, Diputado por Trujillo y Gabriel de Ponte, Diputado por Caracas.
(Los tres primeros se encontraban ausentes y el último por haber sido
herido en la jornada de Valencia).
*David R. Chacón Rodríguez
Historiador, bibliógrafo y documentalista. Egresado de la Universidad Central de Venezuela. Entre 1986 y 1992 se desempeñó como Agregado Cultural para Investigaciones Históricas de la Embajada de Venezuela en España. Actualmente es Presidente y Consejero General de la Fundación Hermano Nectario María para la investigación Histórico-Geográfica de Venezuela, desde 1986; Miembro Fundador y Tesorero de la Fundación Francisco de Miranda y Próceres de nuestra Independencia (2005-2007). Igualmente ha sido Tesorero (2002-2006) y Secretario de la Fundación Pedro Grases (desde 2006 hasta el presente), Directivo (Director de Relaciones Públicas y Director de Investigaciones y publicaciones) de la Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela. Directivo de la Revista Venezuela Cultural. Presidente de la Sociedad Bolivariana de Sevilla, desde 1988-2000.
Trabajó como secretario privado del Reverendo Hermano Nectario María y participó en las gestiones realizadas para la identificación definitiva de los restos del Generalísimo Francisco de Miranda. Colaborador en la prensa nacional e internacional y en revistas especializadas.
Historiador, bibliógrafo y documentalista. Egresado de la Universidad Central de Venezuela. Entre 1986 y 1992 se desempeñó como Agregado Cultural para Investigaciones Históricas de la Embajada de Venezuela en España. Actualmente es Presidente y Consejero General de la Fundación Hermano Nectario María para la investigación Histórico-Geográfica de Venezuela, desde 1986; Miembro Fundador y Tesorero de la Fundación Francisco de Miranda y Próceres de nuestra Independencia (2005-2007). Igualmente ha sido Tesorero (2002-2006) y Secretario de la Fundación Pedro Grases (desde 2006 hasta el presente), Directivo (Director de Relaciones Públicas y Director de Investigaciones y publicaciones) de la Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela. Directivo de la Revista Venezuela Cultural. Presidente de la Sociedad Bolivariana de Sevilla, desde 1988-2000.
Trabajó como secretario privado del Reverendo Hermano Nectario María y participó en las gestiones realizadas para la identificación definitiva de los restos del Generalísimo Francisco de Miranda. Colaborador en la prensa nacional e internacional y en revistas especializadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario