sábado, 23 de noviembre de 2013

Parte. III y última. ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba?

Oscar José Márquez*
El asunto del Esequibo sera eliminado del marco de las relaciones sociales políticas y económicas-Georgetown, 20 de febrero de 2004   



En la parte anterior señalámos que  el Sr. Presidente Hugo Rafal Chávez Frías. Debió de consultar ampliamente con los diferentes sectores de la vida pública, Tan delicado y sensible tema  como lo es  el reconocimiento de  la existencia de:
 Primero:   de una delimitación marítima con Guyana, sin resolver antes   la reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo sujetos al Acuerdo de Ginebra ya que este tema está pendiente porque  era,  es y será un factor de negociación frente a las pretensiones, y frente a la negativa de los Gobiernos Guyaneses de sentarse a NEGOCIAR, al  compromiso adquirido por las partes de:
“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia…”
Y en Segundo lugar: Igualmente  el ahora Presidente Sr. Nicolás Maduro, está obligado a realizar esta consulta, frente a última Declaración Conjunta Venezuela-Guyana firmada.  El pasado  17 de Octubre, en Puerto España Trinidad ya que   al comprometerse ambas naciones  al  fijar un lapso de   cuatro meses para que un equipo técnico se reúna, para intercambiar opiniones, sobre la referida delimitación marítima. Está comprometiendo  decididamente a la Nación venezolana, apartando, desechando y negando si se quiere  todos y cada una de las negociaciones y acuerdos efectuados a lo largo de los años especialmente entre los años de 1962-2002.
En este sentido el Presidente Sr. Nicolás Maduro, está obligado, así como debió de hacerlo el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.  Ahora   por la frase  “…explorar mecanismos para abordar el tema de la delimitación marítima..”  Ampliamente con todos los sectores
O en su defecto,  activar los mecanismos establecidos en  la constitución de 1999, en el capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular  de la  Sección Segunda: que establece en su  Artículo 71. Que en las “….materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral…”
Sin esta consulta a la Nación venezolana,  no puede ni debe de haber ni siquiera  “...un equipo técnico se reúna para intercambiar opiniones al respecto…” y menos aun firmar un tratado de  delimitación, en la fachada Atlántica venezolana.  En vista que no está resuelto el principal problema que es la cuestión de la invalidez de la Sentencia 03-10-1899. Sujeta a Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, que en su Artículo I. Señala:   “…Con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico…”
Todo lo anterior de alguna manera está respaldado,  por la Corte Internacional de Justicia (CIJ),  en su fallo en el caso de la Plataforma Continental entre Alemania Federal vs los Reinos de Dinamarca y los Países Bajos, el 20 de febrero de 1969  (párrafo. 96). Sentencia que señala que el mar requiere el "…permiso" de la tierra...”  “…LA TIERRA DOMINA EL MAR…”, como lo señalamos  anteriormente.
A menos que exista  una  decisión política  un  compromiso un  acuerdo al respecto,  como parece serlo:  Al tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de  Punta playa ubicado inicialmente  a 8º 33´ 22´´,  de Latitud Norte  y a 59º  59 48´´ de longitud al occidente Greenwich.  Punto este que la Nación Venezolana se vio obligada a  demarcar ante las amenazas del Reino Unido de la Gran Bretaña de hacerlo unilateralmente
Al señalar el Foreign Office, al Gobierno venezolano  prácticamente a través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900: “…es decir, al terminar ocho meses de la expedición del Laudo, el Gobierno de su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo largo de la línea  fronteriza…”.
Por cierto el Hito de Punta Playa al igual que el Hito número uno en Castillete  en la frontera con Colombia.  Al levantarse  en  1900.  No  estaba a la orilla del mar,   pero años más tarde producto del fuerte oleaje y del  flujo y reflujo de las   mareas.  El mar se lo llevo penetrando  tierra adentro, estableciendo un nuevo punto, en 1911,  tema este del cual nos referiremos próximamente
Apreciamos que  la pobre, mísera  y palúdica Venezuela de principios del siglo XX, se vio forzada a participar en esta demarcación que estableció una línea de frontera De facto o provisional.  Al NO reconocer la Nación venezolana  la referida sentencia 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de París que le despojo de los territorios al Oeste del río Esequibo.
De hecho los ingleses iniciaron la demarcación sin la presencia de los representantes  de la  comisión venezolana. Y custodiados por un buque de guerra británico establecieron  y construyeron el  hito de Punta de Playa,  objeto de  nuestra cuestión como lo señalaremos más adelante.
Para quienes creen  que fue un error participar,  en la demarcación a la luz de la sentencia arbitral,   del derecho internacional,  de las causas,  circunstancias y consecuencias en  su contexto histórico,  muy bien puede ser ampliamente debatida. La comisión venezolana solo  pudo integrarse a la  inglesa,  cincuenta  y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de 1900. 
Veníamos señalando que existe una decisión política o un  compromiso,   al tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de  Punta playa. Compromiso este que seguramente fue adquirido por el Presidente Hugo R. Chávez.

Recorte de prensa digitalizado del 02 de octubre de 2012


Determinamos este compromiso en   base a que doce  días más tarde el 2 de octubre a  la firma de la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011. Entre los Cancilleres de Venezuela y Guyana, el diario El Nacional se hizo  eco de la siguiente información,  Gobierno ignora reclamación del Esequibo en Ley del Presupuesto. En su artículo Armando Avellaneda, reproduce  a su vez la información: que aparece en la Pagina 41 de la Ley de Presupuesto del 2012,  que señala:
“…El Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana  a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”. http://www.contextotmt.net/base/krafts/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=32219





Por otra parte La  Ley de  Presupuesto del 2012, en su índice nos señala en su  Capitulo  3, parte 3. Aspectos Generales y en el Sub punto 3.1 Lineamientos Estratégicos Pág. 39, en cual señala entre otras cosas.  “ … De este modo y como señala el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, la actuación del Ejecutivo Nacional  se circunscribe sobre siete líneas estratégicas centradas en: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencia Energética Mundial, y Nueva Geopolítica Internacional...". 

Como podemos apreciar el estado bolivariano-socialista de Siglo XXI, es claro, preciso y categórico, al señalar  cuales son sus líneas estratégicas entre ellas la de la Nueva Geopolítica Internacional 



En su página 41 estampa:
 “…En el mismo orden de ideas, el Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de las aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico, a través del trazado de las líneas bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana, a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”.


A pesar de un informe técnico, dentro de la Asamblea Nacional exponiendo el caso y recomendado  que el mismo fuese  suprimido no se hizo. Procediéndose   a su publicación  y distribución.  
¿Es Punta Playa el Punto  base,  para la delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana? 
Al analizar este plan geopolítico  de un Gobierno supuestamente  Bolivariano y socialista  del siglo XXI. Este nos indica que fue  redactado por personas que saben perfectamente  su significado,  lo que aspiran, y lo que ceden o renuncian,  por  sus  implicación sobre el espacio territorial venezolano. Este párrafo  se refiere a la utilización de términos  eminentemente, técnicos, jurídicos y geográficos:

 1ero. Técnicos : Geopolítica que según el sueco Rudolf Kjellén,   creador de  ella  la señala como “…La doctrina del Estado en calidad de organismo geográfico… …a la mejor compresión del ser del Estado, mientras que la Geografía Política estudia la tierra como morada de las poblaciones humanas en sus relaciones con las demás propiedades de aquella…”.
Una vez más encontramos una evidente  contradicción   del Socialismo del Siglo XXI, versus  la doctrina del uti possidetis bolivariano. En vista que se señala contrario a la Geopolítica que  el Ejecutivo Nacional “…enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa…”,  En contra de la esencia de la integridad territorial venezolana. al establecer este objetivo en base a una de sus líneas estratégicas según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013. 
Pareciera ser que es la primera vez que un Gobierno utiliza la Geopolítica en contra del  mismo Estado que representa.
Las líneas de bases rectas,  concepto eminente técnico, al  cual la comisión   Internacional de las Naciones Unidas  le dedico  especial interés. Creando un Comité   de Expertos    que estudio,  cada una de las posibles  soluciones para una delimitación,   como lo eran la de prolongar mar adentro la frontera terrestre, cuando esa línea de límite terrestre corta en ángulo recto; la de una línea perpendicular a la costa en el punto en que el limite terrestre llaga al mar;  la del empleo del paralelo geográfico que pasa por el mismo punto, y la de la línea perpendicular a la dirección general de la costa; y de una línea perpendicular a la dirección general de la costa.
Estudios y propuestas  estas que  fueron  sometidas  a consideración de la Asamblea General de la ONU. Quedando constituidos en tres factores fundamentales  1ro. Acuerdo entre las Partes. 2do.  Falta de acuerdo entre las partes,  la línea media o equidistante modera por la clausula de circunstancias especiales. 3ero. Un recurso claro y definido ante la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, si la invocación de la Cláusula de Circunstancias Especiales u otro factor lleva a frustrar definitivamente las conversaciones directas.
Discutidas las formulas de la comisión del Comité   de Expertos  en la Conferencia del Mar, Venezuela desde un principio se mostro adversa al principio de la equidistancia, en razón de que   esa línea conducía a realizar una división por mitad, de las zona de acaballamiento adyacentes a las costas enfrentadas de dos o más estados. La representación  Venezolana  a su vez tampoco era partidaria del recurso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido su lamentable experiencia.
Los representantes venezolanos  expusieron  sus argumentos en defensa   de las conversaciones  directas entre las partes  y los medios de solución pacífica,   como  los diplomáticos y los que obligan a una decisión.  Hasta agotarlos los mismos escalonadamente.  Planteamientos estos que no le fueron aceptados. El rechazo de Venezuela a La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,     se baso específicamente al contenido de  los   Artículos  15,74, y 83. Así como el al artículo 121, numeral 3, también objetado por Venezuela.
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/convemar_es.pdf
Después de  más de veinte  años de negociación, se aprobó el  proyecto de La Convención del  Mar, hoy Ley Universal, con más de ciento treinta  votos a favor,  diez y siete abstenciones  y cuatro en contra Estado Unidos, Turquía, Israel y Venezuela.  Nuestro país prácticamente fue el único,  que en defensa de  su integridad territorial, rechazo abiertamente  la Convención sobre el Derecho del Mar que por cierto llevaría el nombre de La Convención de Caracas, en honor a la Nación  que acogió en su territorio esa iniciativa en 1973.
2ero. Geográficos -  toponímicos  Aguarapiche punto geográfico en el Estado Delta Amacuro a los 92° 29´ 00´´ Latitud Norte y 60° 55´ 00´´ Longitud Oeste,    nombre desconocido para el común de los venezolanos.   Punta Playa,  ubicada en la coordenadas  8° 55´ Latitud Norte y 59° 98´ Longitud Oeste,     igualmente con la salvedad de los estudiosos del tema y  del estampado en  la cartografía nacional cuyo nombre aparece en los mapas apenas perceptiblemente. Punto este que por recomendaciones de la Oficina internacional de la Hora, con sede en París Francia,   que por sus  recomendaciones   fue escogido por el Gobierno Nacional para que se decretase el 01 de  enero de 1965. La escogencia del meridiano 60°, que pasa por Punta Playa en ese entonces Territorio Delta Amacuro como el Meridiano que daría la hora legal en Venezuela lo cual fue cambiado posteriormente.     
3ero Jurídico.   a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, al respecto Venezuela, con la Firma del Tratado de Delimitación Marítima con Trinidad,  el cual le fue beneficioso ya que se garantiza su salida libre  al  Atlántico, ante lo peor de los escenarios. 
Con los  antecedentes de  que Venezuela NO, es signataria de la Convención  sobre los Derechos del Mar, y  por tanto no la obliga. Mientras que  a Guyana si por ser  signataria.
Nos preguntamos ¿cómo y de qué forma?  “...un equipo técnico se reunirá  para intercambiar opiniones al respecto…” ¿qué método escogerán? ¿Cómo van  a van a intercambiar las opiniones? ¿Acaso ya tienen por todos los antecedentes,  señalados un papel de trabajo?
Cuando cualquier tipo de delimitación en el extremo oriental venezolano, servirá de antecedente ante la comunidad internacional frente a la delimitación pendiente de áreas marinas y submarinas con Colombia, en el  extremo occidental.  Lo que  beneficia a la República de Venezuela en ese extremo occidental,   por la tesis de la línea de prolongación de la  frontera terrestre. Al proyectarse el hito No. 1 en Castillete (por cierto no está a la orilla del mar),  en sentido noreste

La perjudica en Punta Playa al estar la prolongación de la línea Esequiba,   de facto  o  limite transitorio, del Laudo de París de  1899 (Provisional), acostada al inclinarse hacia el noroeste por debajo de los 35°.   Situación esta que explicaremos próximamente.
Todos estos argumentos nos conducen a  responder  la pregunta que nos hicimos sobre: ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  ante la  reclamación de la Guayana Esequiba?
Esta repuesta  es simplemente y llanamente   un  acuerdo  para tomar, como punto base para una delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana a Punta Playa. No existe otra repuesta al reunir todos los antecedentes,  y evidencias.  Con lo que se podría materializar  una posible delimitación marítima en perjuicio de la reclamación,  reivindicación, recuperación,  integración o unificación  de los territorios al Oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba. 
Razón, o evidencia esta documental elaborada por un ente oficial del Estado venezolano. Nos preguntamos ¿Por qué motivo o razón se introdujo este párrafo en la Ley de Presupuesto del 2012? ¿Quién dio las sugerencias y las órdenes de hacerlo?  ¿Vinieron acaso de la Presidencia?
Documento este que se introduce ante otro poder de la República como lo es el Legislativo,  (la Asamblea Nacional).  Por la cual estamos plenamente convencidos de  este compromiso por parte del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.
Este idea de buscar  “… la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa…”. Pacto o  Compromiso bien pude ser impugnado, al derivarse cualquier ante proyecto y proyecto  de negociación de la Aéreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Guyana.    
En razón del contexto histórico, político y social  que para esa fecha   atravesaba el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.    Al  encontrarse  muy delicado de salud  esto puede  ser algún día  corroborado.  Ante un posible  desenlace fatal previsto,  a pesar de su férrea lucha por vivir, y de las atenciones y cuidados médicos, estaba obnubilizado,   no veía la realidad.
Como ser humano frente a las grades responsabilidades y presiones a la que estaba sometido como Primer Magistrado del país, desde hacía meses estaba incapacitado para conducir los destinos de la Nación venezolana.  Por ello de alguna manera todas  a o algunas de sus actuaciones desde que se le diagnostico su enfermedad bien pueden ser revisadas,  cuestionadas e impugnadas, es cuestión de tiempo que se sepa la verdad.
Y menos aún podía  diferenciar  cuales eran los interés de la República como bien lo señalo: “en función del interés nacional venezolano, en función de la política de integración de la América latina y del Caribe en función de la paz de en función del desarrollo…” http://www.youtube.com/watch?v=kFq3BbKmgDg
De reconocer en la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011,  que está pendiente  una delimitación marítima frente a una reclamación territorial y  lo que es peor  parte del Presidente Nicolás Maduro  de autorizar a su  canciller  a firmar otra Declaración Conjunta, que fija   fechas para que las comisiones técnicas se reúnan.
Al respecto esos intereses señalado por Hugo R. Chávez Frías   no,   son lamentablemente los intereses y objetivos nacionales. A menos sean los de una persona que estableció un sistema llamado socialismo del Siglo XXI, imperante en Venezuela a través de una supuesta revolución bolivariana, que a todas luces no honra su nombre,  ni al que le impusieron a la República.  Al desconocer utis possidetis jure o el uti possidetis bolivariano, como bien lo señala Thibaldo González en su obra Bolívar y su Doctrina Internacional sobre Límites Territoriales,  “…el uti possidetis bolivariano sanciona la posesión actual y coexistente al de 1810 y su continuidad en las situaciones territoriales, es decir, que mantiene el sistema colonial de límites, aunque desde luego, con un régimen político-administrativo distinto…”.
En este sentido del  Interés Nacional, al respecto P.A Reynolds, en su obra Introducción al Estudio de las Relaciones Internacionales,   señala  que es posible distinguir dos sentidos en los cuales una política pude ser calificada de buena o mala: “… primero,  en razón los objetivos que intente conseguir se ajusten o no al interés nacional; segundo, en razón de que las acciones para alcanzar esos objetivos sean adecuadas o inadecuadas…”
Y que por lo tanto “…una política exterior puede estar bien concebida en cuanto a sus objetivos y ser, sin embargo mal ejecutada, siendo frecuente que se intente excusar toda clase de tropiezos con la expresión de que se está actuando por interés nacional…”
 Esto fue precisamente lo que sucedió  con los  Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y ahora Nicolás Maduro en  su política exterior,  ante  la República Cooperativa de Guyana.  Frente a la reclamación de  los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la  Zona en Reclamación Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación,    Zona en Litigio,  Zona en Controversia o simplemente Esequibo, sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.
Reclamación esta que  se pretende desconocer por un acuerdo a espaldas de la sociedad venezolana,  al fijar como Punto Base,   Punta Playa,  para la negociación de la delimitación Marítima como lo hemos señalado, de acuerdo a lo asentado  en  Ley de presupuesto del 2012.

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