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sábado, 23 de noviembre de 2013

Parte. III y última. ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba?

Oscar José Márquez*
El asunto del Esequibo sera eliminado del marco de las relaciones sociales políticas y económicas-Georgetown, 20 de febrero de 2004   



En la parte anterior señalámos que  el Sr. Presidente Hugo Rafal Chávez Frías. Debió de consultar ampliamente con los diferentes sectores de la vida pública, Tan delicado y sensible tema  como lo es  el reconocimiento de  la existencia de:
 Primero:   de una delimitación marítima con Guyana, sin resolver antes   la reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo sujetos al Acuerdo de Ginebra ya que este tema está pendiente porque  era,  es y será un factor de negociación frente a las pretensiones, y frente a la negativa de los Gobiernos Guyaneses de sentarse a NEGOCIAR, al  compromiso adquirido por las partes de:
“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia…”
Y en Segundo lugar: Igualmente  el ahora Presidente Sr. Nicolás Maduro, está obligado a realizar esta consulta, frente a última Declaración Conjunta Venezuela-Guyana firmada.  El pasado  17 de Octubre, en Puerto España Trinidad ya que   al comprometerse ambas naciones  al  fijar un lapso de   cuatro meses para que un equipo técnico se reúna, para intercambiar opiniones, sobre la referida delimitación marítima. Está comprometiendo  decididamente a la Nación venezolana, apartando, desechando y negando si se quiere  todos y cada una de las negociaciones y acuerdos efectuados a lo largo de los años especialmente entre los años de 1962-2002.
En este sentido el Presidente Sr. Nicolás Maduro, está obligado, así como debió de hacerlo el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.  Ahora   por la frase  “…explorar mecanismos para abordar el tema de la delimitación marítima..”  Ampliamente con todos los sectores
O en su defecto,  activar los mecanismos establecidos en  la constitución de 1999, en el capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular  de la  Sección Segunda: que establece en su  Artículo 71. Que en las “….materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral…”
Sin esta consulta a la Nación venezolana,  no puede ni debe de haber ni siquiera  “...un equipo técnico se reúna para intercambiar opiniones al respecto…” y menos aun firmar un tratado de  delimitación, en la fachada Atlántica venezolana.  En vista que no está resuelto el principal problema que es la cuestión de la invalidez de la Sentencia 03-10-1899. Sujeta a Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, que en su Artículo I. Señala:   “…Con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico…”
Todo lo anterior de alguna manera está respaldado,  por la Corte Internacional de Justicia (CIJ),  en su fallo en el caso de la Plataforma Continental entre Alemania Federal vs los Reinos de Dinamarca y los Países Bajos, el 20 de febrero de 1969  (párrafo. 96). Sentencia que señala que el mar requiere el "…permiso" de la tierra...”  “…LA TIERRA DOMINA EL MAR…”, como lo señalamos  anteriormente.
A menos que exista  una  decisión política  un  compromiso un  acuerdo al respecto,  como parece serlo:  Al tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de  Punta playa ubicado inicialmente  a 8º 33´ 22´´,  de Latitud Norte  y a 59º  59 48´´ de longitud al occidente Greenwich.  Punto este que la Nación Venezolana se vio obligada a  demarcar ante las amenazas del Reino Unido de la Gran Bretaña de hacerlo unilateralmente
Al señalar el Foreign Office, al Gobierno venezolano  prácticamente a través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900: “…es decir, al terminar ocho meses de la expedición del Laudo, el Gobierno de su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo largo de la línea  fronteriza…”.
Por cierto el Hito de Punta Playa al igual que el Hito número uno en Castillete  en la frontera con Colombia.  Al levantarse  en  1900.  No  estaba a la orilla del mar,   pero años más tarde producto del fuerte oleaje y del  flujo y reflujo de las   mareas.  El mar se lo llevo penetrando  tierra adentro, estableciendo un nuevo punto, en 1911,  tema este del cual nos referiremos próximamente
Apreciamos que  la pobre, mísera  y palúdica Venezuela de principios del siglo XX, se vio forzada a participar en esta demarcación que estableció una línea de frontera De facto o provisional.  Al NO reconocer la Nación venezolana  la referida sentencia 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de París que le despojo de los territorios al Oeste del río Esequibo.
De hecho los ingleses iniciaron la demarcación sin la presencia de los representantes  de la  comisión venezolana. Y custodiados por un buque de guerra británico establecieron  y construyeron el  hito de Punta de Playa,  objeto de  nuestra cuestión como lo señalaremos más adelante.
Para quienes creen  que fue un error participar,  en la demarcación a la luz de la sentencia arbitral,   del derecho internacional,  de las causas,  circunstancias y consecuencias en  su contexto histórico,  muy bien puede ser ampliamente debatida. La comisión venezolana solo  pudo integrarse a la  inglesa,  cincuenta  y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de 1900. 
Veníamos señalando que existe una decisión política o un  compromiso,   al tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de  Punta playa. Compromiso este que seguramente fue adquirido por el Presidente Hugo R. Chávez.

Recorte de prensa digitalizado del 02 de octubre de 2012


Determinamos este compromiso en   base a que doce  días más tarde el 2 de octubre a  la firma de la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011. Entre los Cancilleres de Venezuela y Guyana, el diario El Nacional se hizo  eco de la siguiente información,  Gobierno ignora reclamación del Esequibo en Ley del Presupuesto. En su artículo Armando Avellaneda, reproduce  a su vez la información: que aparece en la Pagina 41 de la Ley de Presupuesto del 2012,  que señala:
“…El Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana  a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”. http://www.contextotmt.net/base/krafts/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=32219





Por otra parte La  Ley de  Presupuesto del 2012, en su índice nos señala en su  Capitulo  3, parte 3. Aspectos Generales y en el Sub punto 3.1 Lineamientos Estratégicos Pág. 39, en cual señala entre otras cosas.  “ … De este modo y como señala el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, la actuación del Ejecutivo Nacional  se circunscribe sobre siete líneas estratégicas centradas en: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencia Energética Mundial, y Nueva Geopolítica Internacional...". 

Como podemos apreciar el estado bolivariano-socialista de Siglo XXI, es claro, preciso y categórico, al señalar  cuales son sus líneas estratégicas entre ellas la de la Nueva Geopolítica Internacional 



En su página 41 estampa:
 “…En el mismo orden de ideas, el Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de las aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico, a través del trazado de las líneas bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana, a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”.


A pesar de un informe técnico, dentro de la Asamblea Nacional exponiendo el caso y recomendado  que el mismo fuese  suprimido no se hizo. Procediéndose   a su publicación  y distribución.  
¿Es Punta Playa el Punto  base,  para la delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana? 
Al analizar este plan geopolítico  de un Gobierno supuestamente  Bolivariano y socialista  del siglo XXI. Este nos indica que fue  redactado por personas que saben perfectamente  su significado,  lo que aspiran, y lo que ceden o renuncian,  por  sus  implicación sobre el espacio territorial venezolano. Este párrafo  se refiere a la utilización de términos  eminentemente, técnicos, jurídicos y geográficos:

 1ero. Técnicos : Geopolítica que según el sueco Rudolf Kjellén,   creador de  ella  la señala como “…La doctrina del Estado en calidad de organismo geográfico… …a la mejor compresión del ser del Estado, mientras que la Geografía Política estudia la tierra como morada de las poblaciones humanas en sus relaciones con las demás propiedades de aquella…”.
Una vez más encontramos una evidente  contradicción   del Socialismo del Siglo XXI, versus  la doctrina del uti possidetis bolivariano. En vista que se señala contrario a la Geopolítica que  el Ejecutivo Nacional “…enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa…”,  En contra de la esencia de la integridad territorial venezolana. al establecer este objetivo en base a una de sus líneas estratégicas según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013. 
Pareciera ser que es la primera vez que un Gobierno utiliza la Geopolítica en contra del  mismo Estado que representa.
Las líneas de bases rectas,  concepto eminente técnico, al  cual la comisión   Internacional de las Naciones Unidas  le dedico  especial interés. Creando un Comité   de Expertos    que estudio,  cada una de las posibles  soluciones para una delimitación,   como lo eran la de prolongar mar adentro la frontera terrestre, cuando esa línea de límite terrestre corta en ángulo recto; la de una línea perpendicular a la costa en el punto en que el limite terrestre llaga al mar;  la del empleo del paralelo geográfico que pasa por el mismo punto, y la de la línea perpendicular a la dirección general de la costa; y de una línea perpendicular a la dirección general de la costa.
Estudios y propuestas  estas que  fueron  sometidas  a consideración de la Asamblea General de la ONU. Quedando constituidos en tres factores fundamentales  1ro. Acuerdo entre las Partes. 2do.  Falta de acuerdo entre las partes,  la línea media o equidistante modera por la clausula de circunstancias especiales. 3ero. Un recurso claro y definido ante la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, si la invocación de la Cláusula de Circunstancias Especiales u otro factor lleva a frustrar definitivamente las conversaciones directas.
Discutidas las formulas de la comisión del Comité   de Expertos  en la Conferencia del Mar, Venezuela desde un principio se mostro adversa al principio de la equidistancia, en razón de que   esa línea conducía a realizar una división por mitad, de las zona de acaballamiento adyacentes a las costas enfrentadas de dos o más estados. La representación  Venezolana  a su vez tampoco era partidaria del recurso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido su lamentable experiencia.
Los representantes venezolanos  expusieron  sus argumentos en defensa   de las conversaciones  directas entre las partes  y los medios de solución pacífica,   como  los diplomáticos y los que obligan a una decisión.  Hasta agotarlos los mismos escalonadamente.  Planteamientos estos que no le fueron aceptados. El rechazo de Venezuela a La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,     se baso específicamente al contenido de  los   Artículos  15,74, y 83. Así como el al artículo 121, numeral 3, también objetado por Venezuela.
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/convemar_es.pdf
Después de  más de veinte  años de negociación, se aprobó el  proyecto de La Convención del  Mar, hoy Ley Universal, con más de ciento treinta  votos a favor,  diez y siete abstenciones  y cuatro en contra Estado Unidos, Turquía, Israel y Venezuela.  Nuestro país prácticamente fue el único,  que en defensa de  su integridad territorial, rechazo abiertamente  la Convención sobre el Derecho del Mar que por cierto llevaría el nombre de La Convención de Caracas, en honor a la Nación  que acogió en su territorio esa iniciativa en 1973.
2ero. Geográficos -  toponímicos  Aguarapiche punto geográfico en el Estado Delta Amacuro a los 92° 29´ 00´´ Latitud Norte y 60° 55´ 00´´ Longitud Oeste,    nombre desconocido para el común de los venezolanos.   Punta Playa,  ubicada en la coordenadas  8° 55´ Latitud Norte y 59° 98´ Longitud Oeste,     igualmente con la salvedad de los estudiosos del tema y  del estampado en  la cartografía nacional cuyo nombre aparece en los mapas apenas perceptiblemente. Punto este que por recomendaciones de la Oficina internacional de la Hora, con sede en París Francia,   que por sus  recomendaciones   fue escogido por el Gobierno Nacional para que se decretase el 01 de  enero de 1965. La escogencia del meridiano 60°, que pasa por Punta Playa en ese entonces Territorio Delta Amacuro como el Meridiano que daría la hora legal en Venezuela lo cual fue cambiado posteriormente.     
3ero Jurídico.   a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, al respecto Venezuela, con la Firma del Tratado de Delimitación Marítima con Trinidad,  el cual le fue beneficioso ya que se garantiza su salida libre  al  Atlántico, ante lo peor de los escenarios. 
Con los  antecedentes de  que Venezuela NO, es signataria de la Convención  sobre los Derechos del Mar, y  por tanto no la obliga. Mientras que  a Guyana si por ser  signataria.
Nos preguntamos ¿cómo y de qué forma?  “...un equipo técnico se reunirá  para intercambiar opiniones al respecto…” ¿qué método escogerán? ¿Cómo van  a van a intercambiar las opiniones? ¿Acaso ya tienen por todos los antecedentes,  señalados un papel de trabajo?
Cuando cualquier tipo de delimitación en el extremo oriental venezolano, servirá de antecedente ante la comunidad internacional frente a la delimitación pendiente de áreas marinas y submarinas con Colombia, en el  extremo occidental.  Lo que  beneficia a la República de Venezuela en ese extremo occidental,   por la tesis de la línea de prolongación de la  frontera terrestre. Al proyectarse el hito No. 1 en Castillete (por cierto no está a la orilla del mar),  en sentido noreste

La perjudica en Punta Playa al estar la prolongación de la línea Esequiba,   de facto  o  limite transitorio, del Laudo de París de  1899 (Provisional), acostada al inclinarse hacia el noroeste por debajo de los 35°.   Situación esta que explicaremos próximamente.
Todos estos argumentos nos conducen a  responder  la pregunta que nos hicimos sobre: ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  ante la  reclamación de la Guayana Esequiba?
Esta repuesta  es simplemente y llanamente   un  acuerdo  para tomar, como punto base para una delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana a Punta Playa. No existe otra repuesta al reunir todos los antecedentes,  y evidencias.  Con lo que se podría materializar  una posible delimitación marítima en perjuicio de la reclamación,  reivindicación, recuperación,  integración o unificación  de los territorios al Oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba. 
Razón, o evidencia esta documental elaborada por un ente oficial del Estado venezolano. Nos preguntamos ¿Por qué motivo o razón se introdujo este párrafo en la Ley de Presupuesto del 2012? ¿Quién dio las sugerencias y las órdenes de hacerlo?  ¿Vinieron acaso de la Presidencia?
Documento este que se introduce ante otro poder de la República como lo es el Legislativo,  (la Asamblea Nacional).  Por la cual estamos plenamente convencidos de  este compromiso por parte del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.
Este idea de buscar  “… la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa…”. Pacto o  Compromiso bien pude ser impugnado, al derivarse cualquier ante proyecto y proyecto  de negociación de la Aéreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Guyana.    
En razón del contexto histórico, político y social  que para esa fecha   atravesaba el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.    Al  encontrarse  muy delicado de salud  esto puede  ser algún día  corroborado.  Ante un posible  desenlace fatal previsto,  a pesar de su férrea lucha por vivir, y de las atenciones y cuidados médicos, estaba obnubilizado,   no veía la realidad.
Como ser humano frente a las grades responsabilidades y presiones a la que estaba sometido como Primer Magistrado del país, desde hacía meses estaba incapacitado para conducir los destinos de la Nación venezolana.  Por ello de alguna manera todas  a o algunas de sus actuaciones desde que se le diagnostico su enfermedad bien pueden ser revisadas,  cuestionadas e impugnadas, es cuestión de tiempo que se sepa la verdad.
Y menos aún podía  diferenciar  cuales eran los interés de la República como bien lo señalo: “en función del interés nacional venezolano, en función de la política de integración de la América latina y del Caribe en función de la paz de en función del desarrollo…” http://www.youtube.com/watch?v=kFq3BbKmgDg
De reconocer en la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011,  que está pendiente  una delimitación marítima frente a una reclamación territorial y  lo que es peor  parte del Presidente Nicolás Maduro  de autorizar a su  canciller  a firmar otra Declaración Conjunta, que fija   fechas para que las comisiones técnicas se reúnan.
Al respecto esos intereses señalado por Hugo R. Chávez Frías   no,   son lamentablemente los intereses y objetivos nacionales. A menos sean los de una persona que estableció un sistema llamado socialismo del Siglo XXI, imperante en Venezuela a través de una supuesta revolución bolivariana, que a todas luces no honra su nombre,  ni al que le impusieron a la República.  Al desconocer utis possidetis jure o el uti possidetis bolivariano, como bien lo señala Thibaldo González en su obra Bolívar y su Doctrina Internacional sobre Límites Territoriales,  “…el uti possidetis bolivariano sanciona la posesión actual y coexistente al de 1810 y su continuidad en las situaciones territoriales, es decir, que mantiene el sistema colonial de límites, aunque desde luego, con un régimen político-administrativo distinto…”.
En este sentido del  Interés Nacional, al respecto P.A Reynolds, en su obra Introducción al Estudio de las Relaciones Internacionales,   señala  que es posible distinguir dos sentidos en los cuales una política pude ser calificada de buena o mala: “… primero,  en razón los objetivos que intente conseguir se ajusten o no al interés nacional; segundo, en razón de que las acciones para alcanzar esos objetivos sean adecuadas o inadecuadas…”
Y que por lo tanto “…una política exterior puede estar bien concebida en cuanto a sus objetivos y ser, sin embargo mal ejecutada, siendo frecuente que se intente excusar toda clase de tropiezos con la expresión de que se está actuando por interés nacional…”
 Esto fue precisamente lo que sucedió  con los  Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y ahora Nicolás Maduro en  su política exterior,  ante  la República Cooperativa de Guyana.  Frente a la reclamación de  los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la  Zona en Reclamación Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación,    Zona en Litigio,  Zona en Controversia o simplemente Esequibo, sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.
Reclamación esta que  se pretende desconocer por un acuerdo a espaldas de la sociedad venezolana,  al fijar como Punto Base,   Punta Playa,  para la negociación de la delimitación Marítima como lo hemos señalado, de acuerdo a lo asentado  en  Ley de presupuesto del 2012.

Se autoriza la reproducción total o parcial del texto, siempre y cuando se cite la fuente, autor. 
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miércoles, 2 de octubre de 2013

Debemos deschavetizar la reclamación de la Guayana Esequiba Parte. I

Mas claro no pudo haber sido 


A 114  años de la sentencia espuria del Tribunal Arbitral de París,  del 03 de octubre de 1899. Debemos de Deschavetizar la Reclamación, de la Guayana Esequiba.

Oscar José Márquez

Visita a Georgetown contradicciones del Socialismo del siglo XXI
Ante la visita del pasado 31 de agosto del Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro,  a la República Cooperativa de Guyana, en la cual dio unas  tristes, lamentables, y comprometedoras  declaraciones,  que afectan el sentir venezolano por la venezolanidad del Esequibo. Y que la prensa de este país reseño como:
Reassuring words from President Maduro o las “palabras tranquilizadoras del Presidente Maduro…” 

Declaraciones con  las cuales, el Sr. Nicolás Maduro  distorsiono  la realidad histórica, jurídica y social de la justa reclamación de la Nación venezolana,   por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo. Actitud esta del primer magistrado de la República en  franca  violación  e irrespeto a la Constitución venezolana y  a su evolución constitucional, al declarar  contra principios fundamentales de la institucionalidad Americana como el utis possidetis juris y venezolana como los son los principios de la integración, evolución político- territorial, e inalienabilidad  de nuestra Nación.

Al establecer y señalar todas las constituciones  de la República la definición del territorio nacional con referencia al que correspondió a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación político de 1810.

Esta actitud de entrega renuncia o desconocimiento nos  deben de llevar a efectuar profundas, amplias y sinceras reflexiones sobre la cuestión de límites no resueltos al este de Venezuela, que han colocado  indudablemente el   tema del “Esequibo”,    ante la agenda  de la opinión  pública nacional e internacional por cerca  de más de un mes y  que aun hoy en día  produce una que otra información al respecto.

Ante la cuestión de límites no resueltos entre Venezuela, y el Reino Unido de la Gran Bretaña  en:
1er. Lugar: A partir de 1841  por los límites con   la antigua colonia del Berbice-Demerara-Esequibo. Como se le denominaba    hasta 1831 y Guayana  inglesa a partir de ese entonces, (pero que geógrafos e historiadores seguían llamando Demerara hasta fines del siglo XIX y principios del XX).  Cuando comenzó expandirse hacia el oeste usurpando los territorios de la Nación venezolana.

2do.  Lugar: a  partir de 1966,  al independizarse la colonia de la Guayana  Inglesa o Británica   y  constituirse en la República de Guyana.  Y posteriormente adoptar la denominación de República Cooperativa Guyana,  que fue reconocida como tal por Venezuela.  Solo  a partir de la margen derecha del río Esequibo o sea hacia los territorios ubicados al este del referido río.

Que durante  cuarenta y siete años se ha negado a honrar el  Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que establece en su Artículo I,  “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico  de la controversia…”  evadiendo así mismo los mecanismos de solución pacifica  del Artículo IV (2) del citado Acuerdo de Ginebra.

Por lo tanto se hace necesario e imprescindible  como integrantes de la Nación venezolana, frente al derecho y al deber  de mantener la integridad e inalienabilidad territorial venezolana.

Ante la  inacción, renuncia, entrega o enfriamiento de la referida reclamación territorial. Por motivos eminentemente ideológicos, así  como la  de obtener poder político ante los países anglo caribeños,  de la comunidad socialista-comunista internacional, y de otra índole que aun no hayamos podido determinar.

A separar, limpiar,  depurar,  desmontar,   la socio cultura de lo que llamaríamos  la herencia del fallecido presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  o pos chavismo.  A  deschavetizar, la reclamación, reivindicación, recuperación  o unificación de los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la  Guayana Esequiba; Zona en Reclamación; Territorio Esequibo; Territorio en Reclamación; Zona en Litigio; Zona en Controversia; la  Cuestión de límites de Guayana;  o simplemente, El  Esequibo. Que nos permita borrar las consecuencias funestas de la educación y de cultura Chavista.

Ante la distorsión y negación de los derechos históricos, jurídicos, y sociales de la Nación venezolana,  como lo señaláramos anteriormente por parte de los dirigentes e integrantes  de la Revolución Bolivariana o socialista de siglo XXI, en base a premisas falsas de que el origen de la reclamación obedece al imperialismo británico,  a   la herencia del colonialismo, a la actitud anticomunista de Venezuela o a las maniobras de Acción Democrática.

Justificando así su Impericia, imprudencia, o negligencia, en base conceptos e ideas injustificables  como los sueños  de Simón Bolívar de crear una patria grande; la creación de la  Nación Suramericana; del concepto marxista-leninista-comunista de la no existencia de las  fronteras.  Y de la decisión política venezolana unilateral de llevar a cabo la integración de América del Sur  a expensas  de la inacción, renuncia, entrega o enfriamiento de la reclamación por los territorios al oeste del río Esequibo evadiendo el Sr Presidente de la República Nicolás Maduro,   su Responsabilidad como funcionario público, ante el soberano pueblo venezolano.

El actual Gobierno venezolano  con su política de mediátismo comunicacional  al controlar  más de seiscientos  medios de comunicación en su poder, ha pretendido y pretende cambiar las realidades de la vida nacional mediante el ardid, y el engaño para  mantenerse en el poder,  y precisamente   el tema de la Reclamación territorial venezolana ha sido otro de los tantos temas  que se han desvirtuado, entre otros.

Sin embargo la pobre y mísera  Venezuela de finales del siglo XIX  solo exigió, ha exigido a partir de las décadas del cuarenta y aun antes y sigue exigiendo   justicia como un acto de fe, frente a la humillación de las que fue objeto el 03 de octubre de 1899.  Mediante una sentencia que bajo la presión, el fraude, el engaño y el chantaje le arrebato 159.500 Km2 de territorios al oeste del río Esequibo con el cual se le causo un daño patrimonial afectando uno de los elementos existenciales de toda Nación como es su territorio.

Para llegar a la referida sentencia  en el  Tribunal Arbitral de París el 03 de octubre de 1899  en:
1er. Lugar. Se  altero, forjo, escondió y manipulo evidencias documentales que favorecían la posición de Venezuela ante el Tribunal Arbitral.

En 2do.  Lugar al extralimitarse en sus funciones y decidir sobre cuestiones no contempladas en el Tratado de Washington 1897.

Y en 3er.Lugar por la sentencia en sí misma, al ser esta dictada bajo presión, y el fraude en el citado Tribunal lo cual la vicia de forma y de fondo por qué no hubo arbitraje, sino un arreglo, un compromiso de carácter político lo que la hace nula de toda nulidad.

La Nación Venezolana ha Exigido  Justicia a través del tiempo y del espacio entre 1899-¿2013...?

Cuando el Ministro Británico en Caracas, en Nota del 04 de diciembre de 1899, expuso su criterio acerca de la justicia del llamado Laudo, nuestro Canciller Raimundo Andueza Palacios respondió a los pocos días que podría refutar sus argumentos. Y nuestro gobierno de ese entonces a través de su cancillería, llegó a la conclusión de que la decisión arbitral contenía tales vicios que le autorizaban a invocar su invalidez. Sin embargo decidió no denunciarlos por los momentos debido a que la Revolución Liberal Restauradora  promovida por Cipriano Castro se encontraba a escasos kilómetros de la Capital.

En ese tiempo el Gobierno  nacional, no tenía todas  las pruebas documentales del fraude del que fue objeto la Nación venezolana, las cuales irían apareciendo a lo largo de los años subsiguientes gracias el trabajo tenaz y exhaustivo de los investigadores venezolanos y extranjeros  por más de treinta años.

Entre las personas encargadas de investigar en los archivos destacan Ramón Isturde, Juan del Rió Soto, los sacerdotes Herman González Oropeza S.J y Pablo Ojer Caligueta S.J inicialmente en forma particular entre 1950-1955, y posteriormente por encargo del Gobierno Venezolano 1963-1970, Así como el Dr. Daniel De Barandiaran en los Archivos de Indias en Sevilla, la Dra. Valentina Tarchov en Washington, y el lic. Roberto Palacios González que revisó los archivos, holandeses, ingleses, suecos, franceses, y españoles.

Además estaban los investigadores extranjeros contratados por el Gobierno Nacional, entre ellos los juristas Harry Sievers, William Joyce del escritorio Jurídico Curtís, Mallet Prevost, Colt y Mosle ambos con sede en New York, que lograron hurgar en los archivos británicos en la década de los cincuenta, y sesenta y en los siguientes archivos oficiales ingleses: Public Record Office (Londres), Nacional Archives (Washington), y los archivos privados de Lord Salisbury (Christ Church Collage. Oxford), Joseph Chamberlain (Manchester University) Campbell-Bannerman (British Museum), Balfour (British Museum)

También se revisaron los archivos privados en los Estados Unidos de De Stephen Grover Cleveland, Richard Olney, John Hay, T. Roosevelt, William McKinley, Joseph H. Chote, Henry Cabot Lodge, Elihu Root, William H. Taft, Henry White, Alfred Thayer Maham, Horace Porte, Frederick W. Holls, Seth Low, Alfred T. Maham, así como los de los antibritánicos Carla Schurz, Oscar Strauss y Williamm A. Croffutt.

Por otro lado se efectuó el análisis de documentos o testimonios directos de los Árbitros y abogados en el Tribunal de 1899, de los Secretarios de los Árbitros, y de los abogados, de los agentes de los gobiernos británico y venezolano, de publicistas de la época, así como de periódicos y revistas de Francia, Inglaterra, Holanda EE. UU, y la propia Venezuela.

Otra de las razones que tuvo el gobierno venezolano de no denunciar  los vicios del Laudo Arbitral fue el “NO”  poder enfrentarse a la formidable potencia económica, política y militar  de su adversario, ya que no contaba con el apoyo de los EE.UU., que se había aliado con el Reino Unido de la Gran Bretaña al señalar la prensa inglesa el día 04 de octubre 1899, “… no dudamos que los EE.UU., obliguen a Venezuela a aceptar el veredicto y que actuarán adecuadamente en caso de que se presenten problemas con respecto al cumplimiento de la decisión…”

En este sentido  Venezuela se vio obligada a concurrir junto a la Gran Bretaña a efectuar la demarcación, para evitar males mayores, cuando en julio de 1900, el representante Británico en Caracas señaló al Gobierno Venezolano que si antes del 03 de de octubre no enviaba su comisión demarcadora de límites, procedería la Gran Bretaña a iniciar la demarcación unilateralmente.

Continuara…

Márquez, Oscar J. “A 114  años de la sentencia espuria del Tribunal Arbitral de París,  del 03 de octubre de 1899. Debemos de Deschavetizar la Reclamación, de la Guayana Esequiba. Parte.  I ”, entrada del Martes  01 de octubre  de 2013 , consultado el xx / xx/ 2013 . URL
 

viernes, 9 de noviembre de 2012

III. Parte: A ciento trece años del despojo de los territorios de la Guayana Esequiba al oeste del río Esequibo

  Oscar José Márquez

1899 Tribunal Arbitral integrantes- Colección Fundación La  Guayana Esequiba 



En 16°. Lugar en el marco del proceso de culminación de las guerras napoleónicas se firma el acuerdo secreto  de la Paz  de París,   cuyo  artículo 1°, establece  un sistema real y permanente de equilibrio de poderes en Europa, decididos y establecidos estrictamente por Rusia, Austria, Prusia, y la Gran Bretaña.

Estas  cuatro grandes potencias, aspiraban entre sí  a preservar mediante  razonables y honestos sacrificios la paz en vista  que habían salvado a Europa.

El texto del referido artículo  inicialmente no se  le comunico al  resto de las naciones que enviaron a sus delegaciones,   por lo cual no estaban obligadas a cumplirlo legalmente.  No obstante en la práctica no les quedo otro remedio que aceptarlo siendo    España la más afectada,  aunado a que sus  colonias en América se encontraban en franca rebelión en especial los territorios que comprendían la Capitanía General de Venezuela, procediendo a firmar el Tratado de París en  el mes de julio de ese año de 1814. 

Por su parte Francia había firmado  con sus  adversarios   el referido Tratado de París  del 30 en mayo de 1814. Su rey una vez restablecida la monarquía, por el artículo 1° garantizaba  la seguridad, y la estabilidad en Europa y en su artículo 2°, tipificaba  que: “…el Reino de Francia conserva la integridad de sus límites tales como existían el primero de Enero de 1792. Recibirá además un aumento de territorio comprendido en la línea de demarcación fijada en el articulo siguiente…”.

Como podemos apreciar  a pesar de que la conflagración bélica se había iniciado por parte de los franceses  debido a   las ambiciones y del expansionismo de Napoleón,   su pérdida territorial fue  escasa solo le entrego a la Gran Bretaña las islas de Tobago, Santa Lucia y  la de Francia. En América. Sin embargo este  Tratado será la base del Primer Congreso de Viena Celebrado con el fin de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota y abdicación de Napoleón celebrado entre el 1 de octubre de 1814 y el 09 de junio de 1815. 

Sin embargo en el ínterin de estas negociaciones la Gran Bretaña y las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda). Proceden a firmar en Londres   por separado a espaldas del resto de las potencias aliadas el Tratado del 13 de agosto  de 1814.   A través del  cual la Gran Bretaña se compromete por el articulo 1° a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria que se ajustará en seguida conforme a los intereses mutuos de ambas parte, y en particular en relación con las estipulaciones contenidas en los artículos VI,  y  IX del Tratado de paz concluido entre Su Majestad Británica y Su Majestad Cristianísima el 30 de mayo de 1814…”. Observamos que es evidente  la referencia  al Tratado de París.

Por otra parte no cabe duda que los mismos holandeses no se crían con derecho a reclamar  ningún territorio al oeste y al norte del Esequibo, desde el mismo momento que no habían incluido ningún otro en la mencionado Tratado  de enajenación a la Gran Bretaña del 13 de agosto  de 1814, firmado en Londres.

Recordemos que en 1802, por el Tratado de Amiens, la Gran Bretaña se habían comprometido a restituir a Francia y  a sus aliados España y  la República Bátava (Holanda), por su artículo 1°. “…todas las posesiones y  colonias que respectivamente  les pertenecían y que hayan sido ocupadas o conquistadas por fuerza británicas en el curso de la guerra con excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la isla de Ceilán…”.

Previéndose para tal devolución o  entrega según el Artículo 14° del Tratado de Amiens, un lapso de tres meses a partir de su ratificación. La certificación del cambio de ratificaciones por la Gran Bretaña se efectuaron el 23 de abril y los  República de Bátava  el 24 del referido mes y año  de 1802.  Pero en la realidad la entrega material de los referidos territorios  se efectuó a medias, por diferentes causas  aun en día no muy claras, ya  que no fue sino hasta el 03 de diciembre de 1802,    en que aparentemente le son restituidos los establecimientos de Demerara, Berbecí y Esequibo, (Colonia esta que solo llegaba hasta el río Esequibo según el Tratado de Muster que era el instrumento bilateral que regulaba los aspectos territoriales hispano holandesas),  a la Republica de Bátava.

Al año siguiente la Gran Bretaña procede a retomar nuevamente  los establecimientos entre los ríos Esequibo y Demerara,  bajo circunstancias no muy claras y los de Berbecí, por la fuerza cinco días más tarde, al reanudarse    las hostilidades como consecuencia de romper  el Tratado de Amiens y declararle la Guerra a Francia, el 18 de mayo de 1803.

Retomando la Primera Paz de París  apreciamos  que la Gran Bretaña, en el marco de este procede a  sacar  ventaja  sobre el resto de las naciones involucradas en las guerras napoleónicas.  Especialmente ante sus aliados Rusia, Austria, Prusia al firmar el 13 de agosto  de 1814,  un Tratado con las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda).

Adelantándose así a la firma de las  bases para el funcionamiento  del Congreso de Viena, con el resto de sus tres aliados  el 20 de septiembre de 1814,  en que toman la decisión de que las cuatro potencias Rusia, Austria, Prusia, y la propia Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo, reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”. Este protocolo seria comunicado primero a Francia y España y luego al Congreso entero de Viena.

Con la firma prematura del Tratado del 13 de agosto  de 1814, evadió seguramente la regla señalada anteriormente.   Logrando la Gran Bretaña posesionarse o   introducirse en el continente Suramericano, sacándoles ventaja a sus aliados y adversarios. Especialmente a Holanda que había sufrido los rigores y la humillación de la conquista francesa,  que  la  invadió en 1795, remplazando  a  las Provincias Unidas por la República de Bátava entre 1795 a 1806 convirtiéndose así en una república satélite de Francia, a partir del tratado de Campo Formio,  por un periodo de doce años,  padeciendo   un proceso de afrancesamiento cultural y lingüístico. Por supuesto que fue una  aliada de Francia por la razón de las armas bajo su control.   

Entre 1806 y 1810  estuvo bajo el reinado de Luis Bonaparte,  como Reino de Holanda,  siendo integrada finalmente al Primer imperio francés entre 1810 a 1814, al ser los  franceses derrotados después de la Batalla de Leipzig, o de las Naciones  por parte de las potencias aliadas los franceses proceden a  retirarse de suelo holandés.

Como y porque  logro la Gran Bretaña, convencer al Príncipe de Orange, de aceptar  jurídicamente un hecho que se venía dando desde 1796, de ceder formalmente  sus establecimientos coloniales  de Demerara, Berbecí, y Esequibo, y que al occidente limitaban con España a través de la Capitanía General de Venezuela en el río Esequibo.    Bajo las difíciles circunstancias de haber sufrido los avatares de  la dominación francesa entre 1795 a 1814.

Quizás por  el  primer artículo adicional de los  numeral 3°, 4° del Tratado de Londres  del 13 de agosto  de 1814 se  despeje esta incógnita en parte en vista que su preámbulo establece: “…que las Altas partes contrayentes han convenido por el presente artículo en que Su Majestad Británica tome a su cargo los siguientes gastos…”  

“…2°. La cantidad de dos millones de libras esterlinas destinadas a emplearse de acuerdo con el Príncipe soberano de las Provincias Unidas de los Países Bajos y a mas de una suma igual que suministrara este Príncipe para aumentar y fortificar una línea defensiva de los Países Bajos…”.

“…3°. A sufragar conjuntamente y en parte igual con Holanda todos los gastos ulteriores que se fijen y convengan de común acuerdo entre dichas Altas partes Contratantes y sus aliados, con el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda, bajo la dominación de la casa de Orange, no debiendo exceder de tres millones de libras esterlinas la cuota parte que debe suministrar la Gran Bretaña…”.

El segundo aparte de este numeral 3°. Es claro,  preciso y conciso al señalar textualmente “…En consideración de los compromisos arriba mencionados, el Príncipe soberano de los Países Bajos, consiente en ceder en toda soberanía a su Majestad Británica, el cabo de Buena Esperanza y  los Establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbecí,…”, estableciendo otras condiciones  respecto de los súbditos holandeses, sus propiedades y comercio.   

Podemos determinar que prácticamente fue una venta en  vista de que  al concluir las guerras napoleónicas los holandeses estaban completamente arruinados, debido al bloqueo continental y de alguna manera se requería restaurar la corona holandesa destituida durante ese periodo de ocupación francesa. Convirtiéndose en la práctica además los referidos establecimientos Demerara, Berbecí, y Esequibo,  en una especie de canje que permitieron  a su vez la  transición hacia  nuevas autoridades,  al señalarse esto como un objetivo en  el numeral 3° del primer artículo adicional: “…con el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda…”. Así como el establecimiento  de sus  relaciones diplomáticas  y su reconocimiento por las potencias.

Por otra parte como señalaremos anteriormente  España  no participo y no  se le informo:
 1ro.  Sobre el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y firmando  dos meses más tarde en julio.

2do. No se le informo ni participo en la redacción  del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países Bajos,  ni tuvo conocimiento del texto del artículo  1°,  que señalaba que la Gran Bretaña se comprometía a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria…” y menos aun de la convención suplementaria. Ya que era parte afectada por poseer límites con Holanda hasta el río Esequibo.

En 3er. lugar España no participo en la redacción de las bases del Congreso de Viena en la que se establece que Rusia, Austria, Prusia, y  Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo, reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”. Protocolo este que posteriormente a su firma se le comunicado primero a Francia y España,  y luego al resto de los integrantes del Congreso de Viena.

Nos preguntamos si en el marco de esta regla España, podía haber exigido como parte interesada por lo menos la revisión del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países  Bajos.

Apreciamos que España por una serie de razones, de maniobras políticas  y de errores de ella misma,  fue sacada del contexto  del  juego geopolítico europeo, en benéfico de la Gran Bretaña,   cuando ella era parte, afectada por ser  vecina y colindante con  Provincias Unidas de los países  Bajos en el río Esequibo.

Cuando analizamos   el periodo de veinticuatro años entre 1790 y 1814 signado por las guerras napoleónicas las cuestiones de límites mal que bien en los diferentes tratados estaban bien definidas o sobreentendidas.  

En 1791, España y Holanda firman el Tratado de Extradición,  mediante  el  cual se reconoce la posesión holandesa de las colonias de Esequibo, Demerara, Berbecí y Surinam, situadas todas al este del río Esequibo. Al señalar en su artículo 1° “…se establece la restitución reciproca de los fugitivos blancos o negros entre todas las posesiones españolas en América y las colonias holandesas, particularmente entre aquellas en que las quejas de deserción han sido más frecuentes, a saber, entre Puerto Rico y San Eustaquio, Coro y Curazao, los establecimientos españoles en el Orinoco y Esequibo, Demerary, Berbecí y Surinam…”  

Para nuestro concepto  por el convenio de extradición de Aranjuez, del 23 de junio de 1791, se nombra  como españolas las colonias de Puerto Rico, Coro, y el Orinoco,  y como holandesas las de San Eustaquio, Curazao,  Esequibo  Demerara, Berbecí y Surinam.

Y atendiéndonos al derecho y a verdad de los hechos los ingleses no podían alegar ningún otro  título a la posesión en la  Guayana   que de este modo les trasmitió Holanda, siendo de notar que España había repelido varias veces con las armas las tentativas que  habían hecho los holandeses para ensanchar allí sus dominios en detrimento de su legitima soberanía.

El 10 de Marzo de 1796, el cartógrafo español Francisco Requena quien tenía amplia experiencia por haber vivido en la amazonia,  desempeñándose  como  Primer Comisario de la  Comisión del Marañón (Amazonas), la cual cumplió por un lapso de diecisiete años.   En su  Proyecto y Reflexiones sobre la mejor demarcación de límites entre las coronas de España y Portugal, señala por donde debe de ir la línea de demarcación entre ambos reinos e  indica que es muy fácil de acuerdo a los artículos IX,  y  XII, de los tratados de de 1750 y 1777 al señalar que:

 “…están de acorde y expresan que seguirá la frontera por la cumbre de los montes que median entre los ríos Orinoco y Amazonas; mas dado el caso que en algunos puntos no se hallasen montes ni serranías por cualesquiera collados o altura de terrenos por pequeña que fuese, podría seguir la expresada raya designada en el mapa con la letra (F) teniendo consideración al curso de las aguas y al nacimiento de ellas, puee todas las quebradas o vertientes que se dirigen al Rio Negro, al Rio Blanco (Branco), o directamente al río Marañón (Amazonas), deberían ser privativas de la corona de Portugal, con todas sus pertenencias, inmediaciones y orillas del mismo modo que cuantas se encaminasen al caño de Casiquiare, al río Orinoco y a los que a este son tributarios, serlos así mismo privativos y del dominio de la España. Esta cláusula del tratado evitaba toda disputa en lo sucesivo…”.  Apreciamos una referencia al río Branco, sobreentendiendo que al lado opuesto esta la cuenca del río Esequibo cuya posesión y pertenencia le correspondía  a  España de acuerdo al tratado de Muster.

Sin embargo Requena,  es más preciso sobre la pertenencia española de  la vertiente del Esequibo, al señalar en su informe que “…los portugueses a toda prisa están en el día adelantando sus establecimientos por las cabeceras del Rio Blanco (Branco) y por las vertientes que le suministran agua para prevenirse con los mayores esfuerzos a la ejecución del tratado y eludirlo si le es posible con nuevas poblaciones que no tuvieron cuando el mismo tratado se celebró,…”.

Continua el cartógrafo Francisco Requena,  señalando:  “…Por consiguiente no debe dilatarse la expresada línea hasta el cabo norte, como supuso un oficial de graduación en el manifiesto que remitió a S.M. sobre estas demarcaciones: lo primero porque los holandeses están adelantados con sus posesiones del río Esequivo, confinando con las de los portugueses hacia el Río Blanco (Branco), aunque no creo tengan las dos naciones formando a este respecto, hasta ahora, tratado o convención alguna…”. Quien más que este cartógrafo que por un periodo diez y siete años recorrió la Amazonia, levantando planos y elaborando mapas  cartográficos para señalar la hispanidad del río Esequibo.

 

La Guayana Esequiba- Zona en Reclamación MARNR 1994 


A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  I. Parte miércoles, 3 de octubre de 2012


A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  II. Parte
Martes, 30 de octubre de 2012


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