Oscar José Márquez*
El asunto del Esequibo sera eliminado del marco de las relaciones sociales políticas y económicas-Georgetown, 20 de febrero de 2004
En la parte anterior señalámos que el Sr.
Presidente Hugo Rafal Chávez Frías. Debió de consultar ampliamente con los
diferentes sectores de la vida pública, Tan delicado y sensible tema como lo es el reconocimiento de la existencia de:
Primero: de una
delimitación marítima con Guyana, sin resolver antes la
reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo sujetos al Acuerdo de Ginebra ya que este tema
está pendiente porque era,
es y será un factor de negociación frente a las pretensiones, y frente a la negativa de los Gobiernos Guyaneses de sentarse
a NEGOCIAR, al compromiso adquirido por las partes de:
“…buscar soluciones satisfactorias para el
arreglo practico de la controversia…”
Y en Segundo lugar: Igualmente el ahora Presidente Sr. Nicolás Maduro, está
obligado a realizar esta consulta, frente a última Declaración Conjunta
Venezuela-Guyana firmada. El pasado
17 de Octubre, en Puerto España Trinidad ya que al comprometerse ambas
naciones al fijar un lapso de cuatro meses para que un equipo técnico se reúna, para intercambiar opiniones, sobre la
referida delimitación marítima. Está
comprometiendo decididamente a la Nación
venezolana, apartando, desechando y negando si se quiere todos y cada una de las negociaciones y
acuerdos efectuados a lo largo de los años especialmente entre los años de 1962-2002.
En este sentido el Presidente Sr.
Nicolás Maduro, está obligado, así como
debió de hacerlo el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Ahora por la frase “…explorar
mecanismos para abordar el tema de la delimitación marítima..” Ampliamente con todos los sectores
O en su defecto, activar los mecanismos establecidos en la constitución de 1999, en el capítulo IV De
los Derechos Políticos y del Referendo
Popular de
la Sección Segunda: que establece en su Artículo 71. Que en
las “….materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa
del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo
de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número
no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el
registro civil y electoral…”
Sin esta consulta a la Nación venezolana, no puede ni debe de haber ni siquiera “...un
equipo técnico se reúna para intercambiar opiniones al respecto…” y menos
aun firmar un tratado de delimitación, en
la fachada Atlántica venezolana. En
vista que no está resuelto el principal problema que es la cuestión de la
invalidez de la Sentencia 03-10-1899. Sujeta a Acuerdo de Ginebra de 17 de
febrero de 1966, que en su Artículo I. Señala: “…Con
el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico…”
Todo lo anterior de alguna manera está respaldado, por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su fallo en el caso de
la Plataforma Continental entre Alemania Federal vs los Reinos de Dinamarca y
los Países Bajos, el 20 de febrero de 1969 (párrafo. 96). Sentencia que señala
que el mar requiere el "…permiso" de la tierra...” “…LA
TIERRA DOMINA EL MAR…”, como lo señalamos anteriormente.
A menos que exista una decisión política un
compromiso un acuerdo al respecto, como parece serlo: Al
tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de Punta playa ubicado inicialmente a 8º 33´ 22´´,
de Latitud Norte y a 59º 59 48´´ de longitud al occidente
Greenwich. Punto este que la Nación
Venezolana se vio obligada a demarcar
ante las amenazas del Reino Unido de la Gran Bretaña de hacerlo unilateralmente
Al señalar el Foreign Office, al
Gobierno venezolano prácticamente a
través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900: “…es decir, al
terminar ocho meses de la expedición del Laudo, el Gobierno de su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo
largo de la línea fronteriza…”.
Por cierto el Hito de Punta Playa al igual que el Hito número
uno en Castillete en la frontera con
Colombia. Al levantarse en
1900. No estaba a la orilla del mar, pero años más tarde producto del fuerte
oleaje y del flujo y reflujo de las mareas.
El mar se lo llevo penetrando
tierra adentro, estableciendo un nuevo punto, en 1911, tema este del cual nos referiremos
próximamente
Apreciamos que la
pobre, mísera y palúdica Venezuela de
principios del siglo XX, se vio forzada a participar en esta demarcación que
estableció una línea de frontera De
facto o provisional. Al NO reconocer la Nación venezolana la referida sentencia 03 de octubre de 1899,
del Tribunal Arbitral de París que le despojo de los territorios al Oeste del
río Esequibo.
De hecho los ingleses iniciaron la demarcación sin la
presencia de los representantes de la
comisión venezolana. Y custodiados por un buque de guerra británico establecieron y construyeron el hito de Punta
de Playa, objeto de
nuestra cuestión como lo señalaremos más adelante.
Para quienes creen que
fue un error participar, en la
demarcación a la luz de la sentencia arbitral,
del derecho internacional, de las
causas, circunstancias y consecuencias en
su contexto histórico, muy bien puede ser ampliamente debatida. La
comisión venezolana solo pudo integrarse
a la inglesa, cincuenta
y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de 1900.
Veníamos señalando que existe una decisión política o un
compromiso, al tomar como base de la negociación de la
delimitación marítima el hito de Punta playa. Compromiso este que seguramente
fue adquirido por el Presidente Hugo R. Chávez.
Recorte de prensa
digitalizado del 02 de octubre de 2012
Determinamos este compromiso en base a que doce días más tarde el 2 de octubre a la firma de la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011. Entre los Cancilleres
de Venezuela y Guyana, el diario El Nacional se hizo eco de la siguiente información, Gobierno
ignora reclamación del Esequibo en Ley del Presupuesto. En su artículo Armando
Avellaneda, reproduce a su vez la información:
que aparece en la Pagina 41 de la Ley de
Presupuesto del 2012, que señala:
“…El Ejecutivo Nacional enrumba sus planes
geopolíticos a la delimitación de aguas
marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta
Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de
Guyana a través del Despacho del
Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del
Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar
territorial…”. http://www.contextotmt.net/base/krafts/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=32219
Por otra parte La Ley
de Presupuesto del 2012, en su índice nos señala en su Capitulo
3, parte 3. Aspectos Generales y en el Sub punto 3.1 Lineamientos Estratégicos
Pág. 39, en cual señala entre otras cosas.
“ … De este modo y como señala el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2007-2013, la actuación del Ejecutivo Nacional se circunscribe sobre siete líneas estratégicas
centradas en: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica
Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela:
Potencia Energética Mundial, y Nueva Geopolítica Internacional...".
Como podemos apreciar el estado
bolivariano-socialista de Siglo XXI, es claro, preciso y categórico, al
señalar cuales son sus líneas estratégicas entre ellas la de la Nueva Geopolítica Internacional
En su página 41 estampa:
“…En el mismo orden de
ideas, el Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación
de las aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico, a través del trazado de
las líneas bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta
Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de
Guyana, a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Relaciones
Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del
Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar
territorial…”.
A pesar de un informe técnico, dentro
de la Asamblea Nacional exponiendo el caso y recomendado que el
mismo fuese suprimido no se hizo. Procediéndose a
su publicación y distribución.
¿Es Punta Playa el Punto base, para la delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana?
Al analizar este plan geopolítico de
un Gobierno supuestamente Bolivariano y socialista del siglo XXI. Este
nos indica que fue redactado por personas que saben perfectamente su
significado, lo que aspiran, y lo que ceden o renuncian, por sus
implicación sobre el espacio territorial
venezolano. Este párrafo se refiere a la
utilización de términos eminentemente,
técnicos, jurídicos y geográficos:
1ero. Técnicos : Geopolítica que según el sueco Rudolf Kjellén, creador de ella la
señala como “…La doctrina del Estado en calidad de organismo geográfico… …a la
mejor compresión del ser del Estado, mientras que la Geografía Política estudia
la tierra como morada de las poblaciones humanas en sus relaciones con las
demás propiedades de aquella…”.
Una vez más encontramos una evidente contradicción del Socialismo del Siglo XXI, versus la doctrina del uti possidetis bolivariano. En vista que se señala contrario a
la Geopolítica que el Ejecutivo Nacional “…enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y
submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas
Aguarapiche a Punta Playa…”, En contra de la esencia de la
integridad
territorial venezolana. al establecer este objetivo en base a una de sus
líneas estratégicas según el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2007 - 2013.
Pareciera ser que es la primera vez que un
Gobierno utiliza la Geopolítica en contra del mismo Estado que representa.
Las líneas
de bases rectas, concepto eminente técnico, al cual la comisión Internacional de las Naciones Unidas le dedico
especial interés. Creando un Comité
de Expertos que
estudio, cada una de las posibles soluciones para una delimitación, como
lo eran la de prolongar mar adentro la frontera terrestre, cuando esa línea de
límite terrestre corta en ángulo recto; la de una línea perpendicular a la
costa en el punto en que el limite terrestre llaga al mar; la del empleo del paralelo geográfico que
pasa por el mismo punto, y la de la línea perpendicular a la dirección general
de la costa; y de una línea perpendicular a la dirección general de la costa.
Estudios y propuestas estas
que fueron sometidas a consideración de la Asamblea General de la
ONU. Quedando constituidos en tres factores fundamentales 1ro. Acuerdo
entre las Partes. 2do. Falta de acuerdo entre las partes, la línea
media o equidistante modera por la
clausula de circunstancias especiales. 3ero. Un recurso claro y definido ante la Corte Internacional de Justicia con sede
en la Haya, si la invocación de la Cláusula de Circunstancias Especiales u otro
factor lleva a frustrar definitivamente las conversaciones directas.
Discutidas las formulas de la comisión del Comité de Expertos en la Conferencia del Mar, Venezuela desde un
principio se mostro adversa al principio de la equidistancia, en razón de que esa línea conducía a realizar una división por mitad, de las zona de
acaballamiento adyacentes a las costas enfrentadas de dos o más estados. La
representación Venezolana a su vez tampoco era partidaria del recurso
ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido su lamentable experiencia.
Los representantes venezolanos expusieron
sus argumentos en defensa de las conversaciones directas entre las partes y los medios de solución pacífica, como los
diplomáticos y los que obligan a una decisión. Hasta agotarlos los mismos
escalonadamente. Planteamientos estos
que no le fueron aceptados. El rechazo de Venezuela a La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se baso específicamente al contenido de los Artículos
15,74, y 83. Así como el al artículo 121, numeral 3, también objetado por
Venezuela.
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/convemar_es.pdf
Después de más de
veinte años de negociación, se aprobó el
proyecto de La Convención del Mar, hoy Ley Universal, con más de ciento
treinta votos a favor, diez y siete abstenciones y cuatro en contra Estado Unidos, Turquía,
Israel y Venezuela. Nuestro país prácticamente fue el único, que en defensa de su integridad territorial, rechazo
abiertamente la Convención sobre el
Derecho del Mar que por cierto llevaría el nombre de La Convención de Caracas, en honor a la Nación que acogió en su territorio esa iniciativa en
1973.
2ero. Geográficos - toponímicos
Aguarapiche punto geográfico en el Estado Delta Amacuro a los 92° 29´ 00´´ Latitud Norte y 60° 55´ 00´´ Longitud Oeste, nombre desconocido para el común de los
venezolanos. Punta Playa, ubicada en la coordenadas 8° 55´ Latitud Norte y 59° 98´ Longitud Oeste, igualmente con la salvedad de
los estudiosos del tema y del estampado en la cartografía nacional
cuyo nombre aparece en
los mapas apenas perceptiblemente. Punto este que por recomendaciones de
la Oficina internacional de la Hora, con sede en París Francia, que
por sus recomendaciones fue escogido por el Gobierno Nacional para
que se decretase el 01 de enero de 1965. La escogencia del
meridiano 60°, que pasa por Punta Playa en ese entonces Territorio
Delta Amacuro como el Meridiano que daría la hora legal en Venezuela lo
cual fue cambiado posteriormente.
3ero Jurídico. a fin de asegurar la salida al Atlántico
desde el Delta del Orinoco, al respecto Venezuela, con la Firma del Tratado de Delimitación
Marítima con Trinidad,
el cual le fue beneficioso ya que se garantiza su salida libre al Atlántico,
ante lo peor de los escenarios.
Con los antecedentes de que Venezuela NO, es signataria de la Convención sobre los Derechos del Mar, y por tanto no la obliga. Mientras que a Guyana si por ser signataria.
Nos preguntamos ¿cómo y de qué forma? “...un
equipo técnico se reunirá para intercambiar opiniones al respecto…”
¿qué método escogerán? ¿Cómo van a van a intercambiar las opiniones?
¿Acaso ya
tienen por todos los antecedentes, señalados un papel de trabajo?
Cuando cualquier tipo de delimitación en el extremo oriental
venezolano, servirá de antecedente ante la comunidad internacional frente a la
delimitación pendiente de áreas marinas y submarinas con Colombia, en el
extremo occidental. Lo que beneficia a la República de Venezuela
en ese extremo occidental, por la tesis de la línea de
prolongación de la frontera terrestre. Al proyectarse el hito No. 1
en Castillete (por cierto no está a la orilla del mar), en sentido noreste.
La perjudica en Punta Playa al estar la prolongación de la
línea Esequiba, de facto o limite transitorio, del
Laudo de París de 1899 (Provisional), acostada al
inclinarse hacia el noroeste por
debajo de los 35°. Situación esta que explicaremos
próximamente.
Todos estos argumentos nos conducen a responder la pregunta que nos hicimos sobre: ¿A qué acuerdo llego el Presidente
Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba?
Esta repuesta es
simplemente y llanamente un
acuerdo
para tomar, como punto base para una delimitación marítima con la República
Cooperativa de Guyana a Punta Playa. No existe otra repuesta al
reunir todos los antecedentes, y
evidencias. Con lo que se podría materializar
una posible delimitación marítima en
perjuicio de la reclamación, reivindicación,
recuperación, integración o
unificación de los territorios al Oeste
del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba.
Razón, o evidencia esta documental elaborada por
un ente oficial del Estado venezolano. Nos preguntamos ¿Por qué motivo o razón se
introdujo este párrafo en la Ley de Presupuesto del 2012? ¿Quién
dio las sugerencias y las órdenes de hacerlo?
¿Vinieron acaso de la Presidencia?
Documento este que se introduce ante
otro poder
de la República como lo es el Legislativo, (la Asamblea Nacional). Por
la cual estamos plenamente convencidos de este compromiso por parte
del Presidente Hugo
Rafael Chávez Frías.
Este idea de buscar “… la
delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas
Aguarapiche a Punta Playa…”. Pacto
o Compromiso bien pude ser impugnado, al derivarse cualquier ante proyecto y proyecto de
negociación de la Aéreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Guyana.
En razón del contexto histórico, político y
social que para esa fecha atravesaba
el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Al encontrarse muy delicado de salud esto puede
ser algún día corroborado. Ante un posible desenlace fatal previsto, a pesar de su férrea lucha por vivir, y de
las atenciones y cuidados médicos, estaba obnubilizado, no veía la realidad.
Como ser humano frente a las grades
responsabilidades y presiones a la que estaba sometido como Primer Magistrado
del país, desde hacía meses estaba incapacitado para conducir los destinos de
la Nación venezolana. Por ello de alguna
manera todas a o algunas de sus
actuaciones desde que se le diagnostico su enfermedad bien pueden ser
revisadas, cuestionadas e impugnadas, es
cuestión de tiempo que se sepa la verdad.
Y menos aún podía diferenciar
cuales eran los interés de la
República como bien lo señalo: “…en función del
interés nacional venezolano, en
función de la política de integración de la América latina y del Caribe en función de la paz de en función del desarrollo…” http://www.youtube.com/watch?v=kFq3BbKmgDg
De reconocer en la Declaración Conjunta del 30 de
septiembre de 2011, que está
pendiente una delimitación marítima
frente a una reclamación territorial y
lo que es peor parte del
Presidente Nicolás Maduro de autorizar a
su canciller a firmar otra Declaración Conjunta, que
fija fechas para que las comisiones técnicas se
reúnan.
Al respecto esos intereses señalado por Hugo R. Chávez Frías no, son
lamentablemente los intereses y
objetivos nacionales. A menos sean los de una persona que estableció un
sistema llamado socialismo del Siglo XXI, imperante en Venezuela a través de
una supuesta revolución bolivariana, que a todas luces no honra su nombre, ni al
que le impusieron a la República. Al
desconocer utis possidetis jure o el
uti possidetis bolivariano, como
bien lo señala Thibaldo González en su obra Bolívar
y su Doctrina Internacional sobre Límites Territoriales, “…el uti possidetis bolivariano sanciona la
posesión actual y coexistente al de
1810 y su continuidad en las situaciones territoriales, es decir, que mantiene
el sistema colonial de límites, aunque desde luego, con un régimen
político-administrativo distinto…”.
En este sentido del Interés Nacional, al respecto P.A Reynolds,
en su obra Introducción al Estudio de las
Relaciones Internacionales,
señala que es posible distinguir
dos sentidos en los cuales una política pude ser calificada de buena o mala: “…
primero, en razón los objetivos que intente conseguir
se ajusten o no al interés nacional; segundo,
en razón de que las acciones para alcanzar esos objetivos sean adecuadas o
inadecuadas…”
Y que por lo tanto “…una política
exterior puede estar bien concebida en cuanto a sus objetivos y ser, sin
embargo mal ejecutada, siendo frecuente que se intente excusar toda clase de
tropiezos con la expresión de que se está actuando por interés nacional…”
Esto fue precisamente lo que sucedió
con los Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y ahora
Nicolás Maduro en su política exterior, ante la República Cooperativa
de Guyana. Frente a la reclamación de los territorios al Oeste del
río Esequibo
conocidos como la Zona en Reclamación
Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación,
Zona en Litigio, Zona en Controversia o simplemente Esequibo,
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.
Reclamación esta que se pretende desconocer por un acuerdo a
espaldas de la sociedad venezolana, al
fijar como Punto Base, Punta Playa, para la negociación de la delimitación Marítima como lo hemos señalado, de acuerdo a
lo asentado en Ley de
presupuesto del 2012.
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