domingo, 5 de septiembre de 2010

18 de agosto de 1863, famoso "Decreto de Garantías"

Eumenes Fuguet Borregales (*)
Juan Crisóstomo Falcón.
" El Gran ciudadano"
"El Magnánimo"

A pesar de las objeciones por parte de algunos asesores y ministros del despacho, el general en jefe Juan Crisóstomo Falcón (1820-1870), Presidente de la República, emite el 18 de agosto de 1863 su famoso "Decreto de las Garantías"; materializado a raíz de un importante escrito presentado el 25 de marzo de 1863, por un distinguido grupo de valencianos integrantes de diferentes organizaciones políticas, económicas, sociales, culturales y filantrópicas, presididos por el doctor Francisco Esteban Caballero; todos ellos preocupados por la vigencia de la pena capital como una forma de suprimir los delitos en el país. El Decreto lo preparó Guillermo Tell Villegas ministro del Interior. Deseaba el presidente Falcón la extinción de los odios políticos y consolidar la ansiada paz. El Decreto fue sancionado en los siguientes términos:

Considerando. Que triunfante la revolución (federal) deben elevarse a canon los principios democráticos proclamados por ella y conquistados por la civilización a fin de que los venezolanos entren en el pleno goce de sus derechos políticos e individuales. Decreta:

Artículo 1ro. Se garantiza a los venezolanos:

1ro. La vida: queda en consecuencia abolida la pena de muerte y derogadas las leyes que la imponen.
2do. La propiedad, no podrá pues su dueño despojado de ella.
3ro. La inviolabilidad del hogar doméstico, sólo para evitar la perpetración de un delito.
4to. El secreto de los papeles y correspondencia.
5to. La libre expresión del pensamiento de la palabra y por escrito.
6to. La libertad de instrucción.
7mo. El derecho de sufragio.
8vo. El libre derecho de asociación pacifica y sin armas.
9no. El derecho de petición y de alcanzar resolución.
10mo. La libertad natural.
11. La libertad personal (libre transito).
12. La libertad de toda industria lícita.
13. La igualdad ante la ley.
14. La seguridad Individual, y en consecuencia:

1ro. Ninguno podrá ser juzgado sino por leyes preexistentes y nunca por comisiones especiales, sino por sus jueces territoriales o los del lugar donde se cometa el delito. 2do. Ni ser preso por deuda que no provenga de delito o fraude.
3ro. Ni preso o arrestado por autoridad competente en los lugares conocidos por cárceles, y sin la previa información escrita de haberse cometido un delito que merezca pena corporal y fundados indicios de ser autor.
4to. Ni privado de comunicación por ningún pretexto.
5to. No continuar por mas tiempo en la cárcel después de destruidos los cargos.
6to. No negarle las comodidades compatibles con su seguridad.
7mo. Ni sentenciado antes de haber sido citado, oído, y convencido.
8vo. Ni ser extrañado de su suelo natal, quedan por tanto abolidos la confinación y el destierro.

Artículo 2do.
Abolida para siempre la esclavitud en Venezuela; todo esclavo que pise el territorio será considerado como libre y la República lo acoge bajo su protección.

Artículo 3ro. Los lugares que se nombran Bajo Seco y la Rotunda, escogidos como tormento de los hombres libres, no podrán servir en lo sucesivo para lugares de prisión.

Artículo 4to.
Los funcionarios que no cumplan el presente Decreto, pierden su autoridad y será tratado como traidor a la Patria.

Artículo 5to.
El presente Decreto regirá hasta que la Asamblea Constituyente expida el pacto fundamental de los Estados.

Artículo 6to.
Los Secretarios del Despacho firmarán este Decreto, quedando encargados el de Interior, Justicia y Relaciones Exteriores en su ejecución y comunicación a quienes corresponda.

Firmado Gral. Juan Crisóstomo Falcón.

El presente Decreto convierte a Venezuela entre los primeros países del mundo en abolir oficialmente la pena de muerte. La Asamblea Constituyente le concede el 24 de diciembre de 1863 los títulos de "Gran Ciudadano" y de "Mariscal de los Ejércitos de Venezuela". El escritor francés Víctor Hugo (1802-1855) diría: "Felicito a Venezuela por tener en su historia a un ciudadano como Falcón".

El Mariscal Falcón, conocido como "el magnánimo" encontrándose en la población de Agua Clara ubicada en la sierra coriana, expresó el 11 de julio de 1861: "No soy jefe de esta revolución por ambición mía, ni por ser general, tampoco por la voluntad de esta o aquella fracción, menos aún por la complicidad de intereses personales; no es por ninguna causa del pasado, es por una causa que está mas bien en el porvenir, causa que todos tienen esculpida en la conciencia, y que nadie de buena fe se atreverá de poner en duda, y ya que los pueblos me han elevado a presidir la cruzada de su libertad, yo creo pagarles tanta confianza, abrigando la ambición del desprendimiento".

(*)Gral.de Bgda.
eumenes7@gmail.com

Diario El Carabobeño

Historia y Tradición

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