miércoles, 16 de octubre de 2013

Simón Díaz (el Tío Simón) un guariqueño nacido en Barbacoas Estado Aragua.



GERÓNIMO ALBERTO YERENA CABRERA*

Cambios territoriales de Guárico y Aragua en el año 1933.
Ley de 1856 de la República de Venezuela
Constitución de 1830
Congreso Constitucional de Venezuela  de 1848.
Iglesia de Barbacoas
 

Durante las entrevistas y las presentaciones del Tío Simón por radio y  televisión, éste no desaprovechaba la oportunidad para aclarar que él es guariqueño, nacido en Barbacoa, el 8 de agosto de 1928, en ese entonces pertenecía esa población al Estado Guárico; y que a los seis años de edad, por orden del general Juan Vicente Gómez ese poblado pasó a pertenecer al Estado Aragua, tal como sucedió con la ciudad de San Juan de los Morros, la cual pertenecía al Estado Aragua y pasó a ser capital del Guárico en la misma época.

Después del Convenio de límites e intercambio territorial  entre los estados Guárico y Aragua realizado por sus respectivas Asambleas Legislativa el día 13 de diciembre de 1933, por capricho del general Juan Vicente Gómez,  y el cual  se hizo efectivo en los primeros meses de1934; se han publicados varios artículos  en revistas y periódicos tratando el tema, con una variada información, las cuales no todas coinciden y muchas de ellas con descripciones confusas.
Esto se ha acrecentado luego de la era del Internet donde las publicaciones se han multiplicado, excepto los artículos de historiadores y cronistas reconocidos de ciudades y de estados, los cuales presentan excelente documentación, muchas publicaciones continúan siendo imprecisas, como que se siguieran copiando una tras otra sin ningún tipo de investigación.
Como veremos más adelante, posiblemente esto se deba a que no han revisado la Ley del 28 de abril de 1856 la cual trata sobre la división territorial de la República, la cual comentaré  específicamente en lo relacionado a los estados Aragua y Guárico.
No sólo por internet encontramos estas vaguedades, sólo para citar un ejemplo que ilustra claramente esto, me referiré a la estupenda colección del Diario El Nacional, con la valiosa colaboración de la Fundación Bigott, y con el apoyo de los mapas políticos de la Cartografía Nacional de Venezuela, editada en el año 2003. Consta de treinta fascículos y 239 páginas excelentemente ilustradas.
En la sección de Historia del estado, apreciamos lo siguiente en los fascículos sobre los estados Guárico y Aragua.

 Fascículo #16.Estado Guárico. Sección de Historia del estado, pág 125, dice refiriéndose al año 1934:
“…hasta que en 1934 recupera su anterior fisonomía, además de obtener las parroquias del Cantón de Cura, más Parapara y Ortiz, y ceder al Estado Aragua las de Taguay y Barbacoa, para configurar así su territorio actual”.

Fascículo # 8. Estado Aragua. Sección de Historia del estado, pág 61 dice refiriéndose a las modificaciones territoriales hasta1934:
 “Desde entonces casi no ha sufrido cambios, excepción hecha de la cesión de San Juan de los Morros y el Sombrero al Estado Guárico y la incorporación de Ocumare*, Taguay y Barbacoa a su territorio” 
*Ocumare, se refiere a Ocumare de la Costa, en un protocolo de límites entre Aragua y Carabobo en el año de 1917, donde Carabobo le transfiere las poblaciones de Ocumare de la Costa y Turiamo, y Aragua le otorga otros poblados.

En esta descripción del Estado Guárico, se interpreta que obtuvo parroquias del Cantón de Cura, más Parapara y Ortiz.
En la descripción del Estado Aragua, se interpreta que realizó una cesión de San Juan de los Morros y el Sombrero al Estado Guárico.
Pues bien, si reproducimos los artículos 13 y 14 de la LEY DE 1856 DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1) y (2), nos daremos cuentas de lo ambiguo e inexacta de la información anteriormente descrita, la cual se presta a confusión. Estos, y otros datos relacionados con ambos estado se repiten erróneamente en otras Páginas y Blog diversos.

Ley de 1856 de la República de Venezuela
Artículo 13.- La provincia del Guárico la forman los cantones
Calabozo, Sombrero, Chaguaramas, Unare, Orituco y Ortiz; su capital Calabozo.

Parágrafo Segundo.- El cantón Sombrero se compone de las parroquias
Sombrero, Barbacoas y Calvario; su cabecera Sombrero.

Parágrafo Quinto.- El cantón Orituco se compone de las parroquias Orituco, San Rafael, Taguai y Lezama; su cabecera Orituco.

Parágrafo Sexto.- El cantón Ortiz se compone de las parroquias Ortiz, San
Francisco de Tiznados, San José de Tiznados y Parapara; su cabecera Ortiz.


Artículo 14.- La provincia de Aragua la forman los cantones Victoria,
Turmero, Maracay, San Sebastián, Cura y Mariño; su capital La Victoria.

Parágrafo Quinto.- El cantón Cura se compone de las parroquias Villa de
Cura, San Juan de los Morros y Magdalena; su cabecera Cura.

De los artículos y parágrafos anteriores podemos apreciar lo siguiente:
  El Estado Guárico no obtuvo parroquias del Cantón de Cura del Estado Aragua, sino una sola parroquia, la de San Juan de los Morros (art.14, párr 5).
2° Ortiz y Parapara siempre fueron parroquias del Cantón Ortiz del Estado Guárico (art. 13, párr 6).
3° El Estado Guárico, sólo cedió la parroquia Barbacoa del Cantón el Sombrero (art. 13, párr 2). Este error produce que se interprete como si hubiese sido la población del Sombrero que se hubiera cedido, peor aún, que el Sombrero fue cedido por Aragua a Guárico. La población del Sombrero siempre ha sido del Estado Guárico.
4° En varios artículos por Internet refieren que Orituco fue cedido por Guárico a Aragua.  Lo que fue cedido fue la parroquia de Taguai o Taguay, la cual pertenece al Cantón Orituco del Estado Guárico (art.13, párr 5)
Quizás, con toda probabilidad, las descripciones que se han realizado de los intercambios territoriales entre Guárico y Aragua, es por el desconocimiento de una de las leyes más importante de la República en cuanto a su división territorial, que fue la de 1856.
Ambas provincias, las de Guárico y Aragua, estaban integradas a la Provincia de Caracas desde la Constitución de 1830, la cual continuó con la denominación de la división territorial en Provincias, Cantones y Parroquias que se usaba en la colonia. De los 16 Cantones de la Provincia de Caracas 8  correspondían a estos dos estados (Guárico y Aragua): La Victoria, Turmero, Maracay, Cura, San Sebastián, Calabozo, Chaguaramo y Orituco (3).
En el año de 1848, el 8 de febrero, el Congreso Constitucional de Venezuela segregó de la Provincia de Caracas los Cantones de Aragua y Guárico, formando ambas provincias, quedando dividida esta zona en tres provincias: Caracas, Aragua y Guárico, por lo que a las trece provincias que hasta esa época existían se sumaron las de Aragua y Guárico para conformar quince provincias; luego en 1851 se agregó  Portuguesa ; en 1855 se agrego Yaracuy y Cojedes; en 1856  Tachira, Maturín y Amazonas , para integrar las veintiún provincias que quedaron conformadas en la Ley de 1856(4).


 *yerena.geronimo@gmail.com

Bibliografías
1.-Leyes y Decretos Reglamentarios de Venezuela. Tomo VII, pág 69.
2.-Francisco González Guinán. Historia Contemporánea de Venezuela. . Segunda Edición. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas 1954.TomoVIII, pág 254-270
3.-Lila Mago de Chópite. Caracas y su crecimiento urbano. Publicación de la Unidad de Cultura y Publicación del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas. Provincia de Caracas año 1836, pág 109.
4.-José Gil Foutoul. Historia Constitucional de Venezuela. Caracas.1967. Tomo II.pág 43

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