viernes, 9 de noviembre de 2012

III. Parte: A ciento trece años del despojo de los territorios de la Guayana Esequiba al oeste del río Esequibo

  Oscar José Márquez

1899 Tribunal Arbitral integrantes- Colección Fundación La  Guayana Esequiba 



En 16°. Lugar en el marco del proceso de culminación de las guerras napoleónicas se firma el acuerdo secreto  de la Paz  de París,   cuyo  artículo 1°, establece  un sistema real y permanente de equilibrio de poderes en Europa, decididos y establecidos estrictamente por Rusia, Austria, Prusia, y la Gran Bretaña.

Estas  cuatro grandes potencias, aspiraban entre sí  a preservar mediante  razonables y honestos sacrificios la paz en vista  que habían salvado a Europa.

El texto del referido artículo  inicialmente no se  le comunico al  resto de las naciones que enviaron a sus delegaciones,   por lo cual no estaban obligadas a cumplirlo legalmente.  No obstante en la práctica no les quedo otro remedio que aceptarlo siendo    España la más afectada,  aunado a que sus  colonias en América se encontraban en franca rebelión en especial los territorios que comprendían la Capitanía General de Venezuela, procediendo a firmar el Tratado de París en  el mes de julio de ese año de 1814. 

Por su parte Francia había firmado  con sus  adversarios   el referido Tratado de París  del 30 en mayo de 1814. Su rey una vez restablecida la monarquía, por el artículo 1° garantizaba  la seguridad, y la estabilidad en Europa y en su artículo 2°, tipificaba  que: “…el Reino de Francia conserva la integridad de sus límites tales como existían el primero de Enero de 1792. Recibirá además un aumento de territorio comprendido en la línea de demarcación fijada en el articulo siguiente…”.

Como podemos apreciar  a pesar de que la conflagración bélica se había iniciado por parte de los franceses  debido a   las ambiciones y del expansionismo de Napoleón,   su pérdida territorial fue  escasa solo le entrego a la Gran Bretaña las islas de Tobago, Santa Lucia y  la de Francia. En América. Sin embargo este  Tratado será la base del Primer Congreso de Viena Celebrado con el fin de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota y abdicación de Napoleón celebrado entre el 1 de octubre de 1814 y el 09 de junio de 1815. 

Sin embargo en el ínterin de estas negociaciones la Gran Bretaña y las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda). Proceden a firmar en Londres   por separado a espaldas del resto de las potencias aliadas el Tratado del 13 de agosto  de 1814.   A través del  cual la Gran Bretaña se compromete por el articulo 1° a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria que se ajustará en seguida conforme a los intereses mutuos de ambas parte, y en particular en relación con las estipulaciones contenidas en los artículos VI,  y  IX del Tratado de paz concluido entre Su Majestad Británica y Su Majestad Cristianísima el 30 de mayo de 1814…”. Observamos que es evidente  la referencia  al Tratado de París.

Por otra parte no cabe duda que los mismos holandeses no se crían con derecho a reclamar  ningún territorio al oeste y al norte del Esequibo, desde el mismo momento que no habían incluido ningún otro en la mencionado Tratado  de enajenación a la Gran Bretaña del 13 de agosto  de 1814, firmado en Londres.

Recordemos que en 1802, por el Tratado de Amiens, la Gran Bretaña se habían comprometido a restituir a Francia y  a sus aliados España y  la República Bátava (Holanda), por su artículo 1°. “…todas las posesiones y  colonias que respectivamente  les pertenecían y que hayan sido ocupadas o conquistadas por fuerza británicas en el curso de la guerra con excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la isla de Ceilán…”.

Previéndose para tal devolución o  entrega según el Artículo 14° del Tratado de Amiens, un lapso de tres meses a partir de su ratificación. La certificación del cambio de ratificaciones por la Gran Bretaña se efectuaron el 23 de abril y los  República de Bátava  el 24 del referido mes y año  de 1802.  Pero en la realidad la entrega material de los referidos territorios  se efectuó a medias, por diferentes causas  aun en día no muy claras, ya  que no fue sino hasta el 03 de diciembre de 1802,    en que aparentemente le son restituidos los establecimientos de Demerara, Berbecí y Esequibo, (Colonia esta que solo llegaba hasta el río Esequibo según el Tratado de Muster que era el instrumento bilateral que regulaba los aspectos territoriales hispano holandesas),  a la Republica de Bátava.

Al año siguiente la Gran Bretaña procede a retomar nuevamente  los establecimientos entre los ríos Esequibo y Demerara,  bajo circunstancias no muy claras y los de Berbecí, por la fuerza cinco días más tarde, al reanudarse    las hostilidades como consecuencia de romper  el Tratado de Amiens y declararle la Guerra a Francia, el 18 de mayo de 1803.

Retomando la Primera Paz de París  apreciamos  que la Gran Bretaña, en el marco de este procede a  sacar  ventaja  sobre el resto de las naciones involucradas en las guerras napoleónicas.  Especialmente ante sus aliados Rusia, Austria, Prusia al firmar el 13 de agosto  de 1814,  un Tratado con las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda).

Adelantándose así a la firma de las  bases para el funcionamiento  del Congreso de Viena, con el resto de sus tres aliados  el 20 de septiembre de 1814,  en que toman la decisión de que las cuatro potencias Rusia, Austria, Prusia, y la propia Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo, reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”. Este protocolo seria comunicado primero a Francia y España y luego al Congreso entero de Viena.

Con la firma prematura del Tratado del 13 de agosto  de 1814, evadió seguramente la regla señalada anteriormente.   Logrando la Gran Bretaña posesionarse o   introducirse en el continente Suramericano, sacándoles ventaja a sus aliados y adversarios. Especialmente a Holanda que había sufrido los rigores y la humillación de la conquista francesa,  que  la  invadió en 1795, remplazando  a  las Provincias Unidas por la República de Bátava entre 1795 a 1806 convirtiéndose así en una república satélite de Francia, a partir del tratado de Campo Formio,  por un periodo de doce años,  padeciendo   un proceso de afrancesamiento cultural y lingüístico. Por supuesto que fue una  aliada de Francia por la razón de las armas bajo su control.   

Entre 1806 y 1810  estuvo bajo el reinado de Luis Bonaparte,  como Reino de Holanda,  siendo integrada finalmente al Primer imperio francés entre 1810 a 1814, al ser los  franceses derrotados después de la Batalla de Leipzig, o de las Naciones  por parte de las potencias aliadas los franceses proceden a  retirarse de suelo holandés.

Como y porque  logro la Gran Bretaña, convencer al Príncipe de Orange, de aceptar  jurídicamente un hecho que se venía dando desde 1796, de ceder formalmente  sus establecimientos coloniales  de Demerara, Berbecí, y Esequibo, y que al occidente limitaban con España a través de la Capitanía General de Venezuela en el río Esequibo.    Bajo las difíciles circunstancias de haber sufrido los avatares de  la dominación francesa entre 1795 a 1814.

Quizás por  el  primer artículo adicional de los  numeral 3°, 4° del Tratado de Londres  del 13 de agosto  de 1814 se  despeje esta incógnita en parte en vista que su preámbulo establece: “…que las Altas partes contrayentes han convenido por el presente artículo en que Su Majestad Británica tome a su cargo los siguientes gastos…”  

“…2°. La cantidad de dos millones de libras esterlinas destinadas a emplearse de acuerdo con el Príncipe soberano de las Provincias Unidas de los Países Bajos y a mas de una suma igual que suministrara este Príncipe para aumentar y fortificar una línea defensiva de los Países Bajos…”.

“…3°. A sufragar conjuntamente y en parte igual con Holanda todos los gastos ulteriores que se fijen y convengan de común acuerdo entre dichas Altas partes Contratantes y sus aliados, con el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda, bajo la dominación de la casa de Orange, no debiendo exceder de tres millones de libras esterlinas la cuota parte que debe suministrar la Gran Bretaña…”.

El segundo aparte de este numeral 3°. Es claro,  preciso y conciso al señalar textualmente “…En consideración de los compromisos arriba mencionados, el Príncipe soberano de los Países Bajos, consiente en ceder en toda soberanía a su Majestad Británica, el cabo de Buena Esperanza y  los Establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbecí,…”, estableciendo otras condiciones  respecto de los súbditos holandeses, sus propiedades y comercio.   

Podemos determinar que prácticamente fue una venta en  vista de que  al concluir las guerras napoleónicas los holandeses estaban completamente arruinados, debido al bloqueo continental y de alguna manera se requería restaurar la corona holandesa destituida durante ese periodo de ocupación francesa. Convirtiéndose en la práctica además los referidos establecimientos Demerara, Berbecí, y Esequibo,  en una especie de canje que permitieron  a su vez la  transición hacia  nuevas autoridades,  al señalarse esto como un objetivo en  el numeral 3° del primer artículo adicional: “…con el objeto de consolidar y establecer finalmente de una manera satisfactoria la unión de los Países Bajos con  Holanda…”. Así como el establecimiento  de sus  relaciones diplomáticas  y su reconocimiento por las potencias.

Por otra parte como señalaremos anteriormente  España  no participo y no  se le informo:
 1ro.  Sobre el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y firmando  dos meses más tarde en julio.

2do. No se le informo ni participo en la redacción  del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países Bajos,  ni tuvo conocimiento del texto del artículo  1°,  que señalaba que la Gran Bretaña se comprometía a restituir: “…en el plazo que se fijará en seguida, las colonias factorías y establecimientos de que Holanda estaba en posesión al principio de la última guerra, es decir, el 1°.de enero de 1803 en los mares y continentes de América , África y Asia, con excepción del Cabo de Buena Esperanza y los establecimientos de Demerara, Esequibo, y Berbecí, de los cuales las Altas partes contratantes se reservaban el derecho de disponer por una convención suplementaria…” y menos aun de la convención suplementaria. Ya que era parte afectada por poseer límites con Holanda hasta el río Esequibo.

En 3er. lugar España no participo en la redacción de las bases del Congreso de Viena en la que se establece que Rusia, Austria, Prusia, y  Gran Bretaña: “…deberían de firmar un protocolo, reservándose para sí la decisión final en todas las cuestiones territoriales…”. Protocolo este que posteriormente a su firma se le comunicado primero a Francia y España,  y luego al resto de los integrantes del Congreso de Viena.

Nos preguntamos si en el marco de esta regla España, podía haber exigido como parte interesada por lo menos la revisión del Tratado del 13 de agosto de 1814,  entre  la Gran Bretaña y las  Provincias Unidas de los países  Bajos.

Apreciamos que España por una serie de razones, de maniobras políticas  y de errores de ella misma,  fue sacada del contexto  del  juego geopolítico europeo, en benéfico de la Gran Bretaña,   cuando ella era parte, afectada por ser  vecina y colindante con  Provincias Unidas de los países  Bajos en el río Esequibo.

Cuando analizamos   el periodo de veinticuatro años entre 1790 y 1814 signado por las guerras napoleónicas las cuestiones de límites mal que bien en los diferentes tratados estaban bien definidas o sobreentendidas.  

En 1791, España y Holanda firman el Tratado de Extradición,  mediante  el  cual se reconoce la posesión holandesa de las colonias de Esequibo, Demerara, Berbecí y Surinam, situadas todas al este del río Esequibo. Al señalar en su artículo 1° “…se establece la restitución reciproca de los fugitivos blancos o negros entre todas las posesiones españolas en América y las colonias holandesas, particularmente entre aquellas en que las quejas de deserción han sido más frecuentes, a saber, entre Puerto Rico y San Eustaquio, Coro y Curazao, los establecimientos españoles en el Orinoco y Esequibo, Demerary, Berbecí y Surinam…”  

Para nuestro concepto  por el convenio de extradición de Aranjuez, del 23 de junio de 1791, se nombra  como españolas las colonias de Puerto Rico, Coro, y el Orinoco,  y como holandesas las de San Eustaquio, Curazao,  Esequibo  Demerara, Berbecí y Surinam.

Y atendiéndonos al derecho y a verdad de los hechos los ingleses no podían alegar ningún otro  título a la posesión en la  Guayana   que de este modo les trasmitió Holanda, siendo de notar que España había repelido varias veces con las armas las tentativas que  habían hecho los holandeses para ensanchar allí sus dominios en detrimento de su legitima soberanía.

El 10 de Marzo de 1796, el cartógrafo español Francisco Requena quien tenía amplia experiencia por haber vivido en la amazonia,  desempeñándose  como  Primer Comisario de la  Comisión del Marañón (Amazonas), la cual cumplió por un lapso de diecisiete años.   En su  Proyecto y Reflexiones sobre la mejor demarcación de límites entre las coronas de España y Portugal, señala por donde debe de ir la línea de demarcación entre ambos reinos e  indica que es muy fácil de acuerdo a los artículos IX,  y  XII, de los tratados de de 1750 y 1777 al señalar que:

 “…están de acorde y expresan que seguirá la frontera por la cumbre de los montes que median entre los ríos Orinoco y Amazonas; mas dado el caso que en algunos puntos no se hallasen montes ni serranías por cualesquiera collados o altura de terrenos por pequeña que fuese, podría seguir la expresada raya designada en el mapa con la letra (F) teniendo consideración al curso de las aguas y al nacimiento de ellas, puee todas las quebradas o vertientes que se dirigen al Rio Negro, al Rio Blanco (Branco), o directamente al río Marañón (Amazonas), deberían ser privativas de la corona de Portugal, con todas sus pertenencias, inmediaciones y orillas del mismo modo que cuantas se encaminasen al caño de Casiquiare, al río Orinoco y a los que a este son tributarios, serlos así mismo privativos y del dominio de la España. Esta cláusula del tratado evitaba toda disputa en lo sucesivo…”.  Apreciamos una referencia al río Branco, sobreentendiendo que al lado opuesto esta la cuenca del río Esequibo cuya posesión y pertenencia le correspondía  a  España de acuerdo al tratado de Muster.

Sin embargo Requena,  es más preciso sobre la pertenencia española de  la vertiente del Esequibo, al señalar en su informe que “…los portugueses a toda prisa están en el día adelantando sus establecimientos por las cabeceras del Rio Blanco (Branco) y por las vertientes que le suministran agua para prevenirse con los mayores esfuerzos a la ejecución del tratado y eludirlo si le es posible con nuevas poblaciones que no tuvieron cuando el mismo tratado se celebró,…”.

Continua el cartógrafo Francisco Requena,  señalando:  “…Por consiguiente no debe dilatarse la expresada línea hasta el cabo norte, como supuso un oficial de graduación en el manifiesto que remitió a S.M. sobre estas demarcaciones: lo primero porque los holandeses están adelantados con sus posesiones del río Esequivo, confinando con las de los portugueses hacia el Río Blanco (Branco), aunque no creo tengan las dos naciones formando a este respecto, hasta ahora, tratado o convención alguna…”. Quien más que este cartógrafo que por un periodo diez y siete años recorrió la Amazonia, levantando planos y elaborando mapas  cartográficos para señalar la hispanidad del río Esequibo.

 

La Guayana Esequiba- Zona en Reclamación MARNR 1994 


A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  I. Parte miércoles, 3 de octubre de 2012


A ciento trece años del despojo  de los territorios de la Guayana Esequiba al  oeste del río Esequibo  II. Parte
Martes, 30 de octubre de 2012


Bibliografía

1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2.BEERMAN, E.: "Pintor y cartógrafo en las Amazonas: Francisco Requena", en Anales del Museo de América,2, Madrid:  1994 Págs. 83-97

3. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899

4. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

5. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

8. Bolingbroke Henry. A Voyage to the Demerary cotanting a sustistical account of the settlemen there, and those of the Esequibo, the Berbice ano ter contiguos River of Guiana. London: Richard  Phillips 1808,  240 Págs

9. Cartas de Indias. Madrid: 1877

10. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

11. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas: 1890

12. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

13. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

14.LUCENA GIRALDO, M.: Diario de la Exploración de Límites al Amazonas, Madrid.  1991.


15. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.

16. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

17. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs

18. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

20. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.

21. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.
22. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

23. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela.
Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

25. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

26. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

27. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

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